Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.
Sin entrar en contradicción con el Plan de Ordenación Docente en vigor, el Consejo de Departamento de Antropología Social acuerda los siguientes puntos:
1. La asignación de asignaturas se realizará en primera instancia de acuerdo a la solicitud que voluntariamente realice el profesorado.
2. En caso de existir interés en impartir la misma materia por parte de vario/as profesores/as, se aplicaría lo siguiente:
2.1. Procurar el acuerdo entre interesados/as para rotar o alternar la docencia en dicha materia.
2.2. De no alcanzarse el acuerdo, asignar la docencia teniendo en cuenta el conjunto de factores citados a continuación por orden de importancia:
2.2.1.Experiencia investigadora: sexenios, proyectos, publicaciones en la materia en cuestión.
2.2.2.Experiencia docente en relación con la materia y evaluaciones obtenidas como profesor/a.
2.2.3.Experiencia profesional en aquellas materias que la requieran.
En caso de empate en los criterios del punto 2.2., se aplicarían los siguientes:
a) Categoría académica.
b) Asunción de responsabilidades en la gestión universitaria.
c) Antigüedad en la Universidad.
3. Con vistas a favorecer la especialización del profesorado más joven en las materias que sean de su interés y preparar el cambio generacional, se fomentarán los programas docentes compartidos entre varios profesore/as. Se recomienda que figure, al menos, un/a experto/a en la materia a impartir, como responsable de la asignatura.
4. Si por motivos imprevistos quedara a lo largo del curso académico una parte del encargo docente sin cubrir, éste será asignado a quienes impartan menor número de créditos y/o mantengan una situación comparativamente más ventajosa (en cuanto a número de alumnos, horario, concentración cuatrimestral¿)
5. En la distribución de asignaturas se tendrá en cuenta no solo el reparto equitativo en el número de créditos, sino también otras consideraciones que entrañan una mayor o menor ventaja, como son (por orden de importancia):
a) Número total de alumno/as.
b) Concentración de encargo docente en un cuatrimestre; horario de impartición en
dos o más días; turnos (mañana o mañana y tarde).
c) Docencia en un único Centro o en más de uno.
En consecuencia, la media de créditos impartidos por el profesorado del departamento podrá ser reducida en aquellos casos que se encuentren más perjudicados, o incrementada en aquellos otros que se vean beneficiados.
6. El personal Investigador Predoctoral en Formación y el Personal Investigador Postdoctoral, con potencial docente en el Departamento, deberá hacerse asumir el encargo docente en los mismos términos que el profesorado de plantilla. Solo en el caso que el Vicerrectorado correspondiente, a solicitud de la persona interesada, lo excluyera del potencial del Departamento (por sabáticos, estancias de uno o más años¿), estaría exento de docencia.
7. En la distribución de asignaturas, el Departamento de Antropología Social ha de facilitar la conciliación del profesorado, según normativa vigente de la Universidad de Granada.
8. La concentración de la carga docente de cada profesor/a en un solo cuatrimestre, lo que ha sido práctica común, lo seguirá siendo a petición del profesorado interesado a fin de facilitar su actividad investigadora.