Normativa aplicable
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023)
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El nombramiento de Profesoras y Profesores Eméritos se ajustará a las siguientes reglas:
a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesoras y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad.
b) La finalidad de este nombramiento será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
c) Los requisitos de desempeño y acceso a esta modalidad, así como las funciones que podrá desempeñar serán definidos por cada universidad.
Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOE núm. 8, de 11 de enero de 2013)
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2. Las Universidades podrán nombrar profesorado emérito de entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento. Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los estatutos de la Universidad. El nombramiento como profesor emérito es incompatible con la percepción previa o simultánea de ingresos procedentes de la Universidad en concepto de asignación especial por jubilación o similar. Por la Consejería competente en materia de Universidades, se establecerá anualmente, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, el número de profesores eméritos.
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6. La selección de profesores eméritos será por periodos anuales. No obstante, aunque se produzca la extinción de su relación con la Universidad, el tratamiento de profesor emérito será vitalicio con carácter honorífico.
Estatutos de la Universidad de Granada (BOUGR núm. 67, de 21 de diciembre de 2012)
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- La Universidad de Granada podrá nombrar profesorado emérito de entre las profesoras y los profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad durante el periodo que establezca la legislación vigente. Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento y de la evaluación externa de los méritos, la elevación al Rector de la propuesta para su nombramiento.
- El nombramiento como profesor emérito será por períodos anuales coincidentes con un curso académico. No obstante, aunque se produzca la extinción de su relación con la universidad, el tratamiento de profesor emérito será vitalicio con carácter honorífico.
- Las obligaciones docentes del profesorado emérito, cuya organización dependa de los Departamentos, serán asignadas por el Consejo de Departamento al que pertenezcan, órgano éste que, en su informe, también incluirá el plan de investigación vinculado al proyecto o grupo de investigación en el que el profesor emérito participe. En todo caso, sus obligaciones se ajustarán a la normativa de desarrollo estatutario que para este profesorado regule el Consejo de Gobierno.
- El número máximo de profesores eméritos será el determinado por la normativa legal vigente o, en su defecto, el acordado por el Consejo de Gobierno de la Universidad. En todo caso, los requisitos y los criterios para su nombramiento serán los establecidos en la normativa reguladora de la figura de profesor emérito que como desarrollo de estos Estatutos apruebe el Consejo de Gobierno.
Procedimiento
Normativa reguladora del profesorado emérito en la Universidad de Granada (BOUGR núm. 187, de 28 de noviembre de 2022)
Procedimiento de solicitud de nombramiento
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El vicerrectorado competente en materia de profesorado publicará anualmente una convocatoria para que los interesados presenten su solicitud de nombramiento de profesor emérito o profesora emérita. En la convocatoria se especificarán el plazo de presentación y la documentación que se debe adjuntar y que, como mínimo, incluira:
a) Memoria del proyecto de colaboración a desarrollar con la Universidad y el Departamento.
b) Curriculum vitae.
c) Otros documentos requeridos por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) para emitir el informe a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 5 de la Normativa reguladora, y que se especificarán en cada convocatoria.
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Una vez recibida la solicitud, el vicerrectorado competente en materia de profesorado remitirá la documentación al director del Departamento al que pertenezca el solicitante.
El Departamento dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la documentación por parte del director para pronunciarse sobre la solicitud y emitir un informe motivado sobre su decisión.
El secretario del Departamento remitirá al vicerrectorado competente en materia de profesorado el informe aprobado por el Consejo de Departamento, así como un certificado en el que se hará constar el resultado de la votación.
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El vicerrectorado competente en materia de profesorado remitirá a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) el curriculum vitae del solicitante, así como los demás documentos requeridos por la agencia, para su preceptiva evaluación.
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Una vez recibidos el informe del Departamento y la evaluación de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), se remitirá la documentación a la Comisión Académica de la Universidad de Granada que valorará la solicitud atendiendo a los criterios generales descritos en el artículo 4 de la Normativa reguladora y, teniendo en cuenta el número de plazas establecidas por la Consejería competente en materia de Universidades para el curso académico de que se trate, y emitirá un informe que elevará al Consejo de Gobierno para su consideración.
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Una vez informada por la Comisión Académica, la solicitud se llevará al Consejo de Gobierno para su aprobación. Si la solicitud fuese aprobada, se elevará al Rector la propuesta de nombramiento del profesor emérito o profesora emérita.
Procedimiento de solicitud de renovación de la vinculación con el departamento
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El vicerrectorado competente en materia de profesorado publicará anualmente una convocatoria para que los interesados presenten su solicitud de renovación de su nombramiento de profesor emérito. En la convocatoria se especificarán el plazo de presentación. La solicitud deberá ir acompañada de la actualización del curriculum vitae y de la actualización de proyecto de colaboración para el siguiente curso académico.
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Una vez recibida la solicitud el vicerrectorado competente en materia de profesorado remitirá copia de la documentación al director del Departamento al que pertenezca el solicitante.
El Departamento dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la documentación por parte del director para pronunciarse sobre la solicitud y emitir un informe motivado sobre su decisión.
El secretario del Departamento remitirá al vicerrectorado competente en materia de profesorado el informe aprobado por el Consejo de Departamento, así́ como un certificado en el que se hará constar el resultado de la votación. En todo caso, cuando el informe del Departamento sea negativo deberán indicarse en el informe las razones objetivas en las que se basa el informe, conforme a los criterios establecidos en el articulo 4 de la Normativa reguladora.
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La Comisión Académica de la Universidad de Granada valorara la solicitud atendiendo a los criterios generales descritos en los artículos 3 y 4 de la Normativa reguladora y, teniendo en cuenta el numero de plazas establecidas por la Consejería competente en materia de Universidades para el curso académico de que se trate, emitirá un informe motivado que elevara al Consejo de Gobierno para su consideración.
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Una vez informada por la Comisión Académica, la solicitud se llevará al Consejo de Gobierno para su aprobación. Si la solicitud fuese aprobada, se elevará al Rector la propuesta de renovación del profesor emérito o profesora emérita por un nuevo curso académico.
En los casos en que no se hubieran emitido los informes a los que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 5 y los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Normativa reguladora en los plazos establecidos en los mismos, o habiéndose emitido en sentido desfavorable, la decisión no hubiera sido motivada de forma objetiva y razonada, el Consejo de Gobierno decidirá directamente sobre la aprobación o no de la solicitud.