Profesorado Contratado

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023)

  • La contratación de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores se ajustará a las siguientes reglas:

    a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de Doctora o Doctor sin necesidad de acreditación. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta universidad, por un tiempo superior a seis años.

    b) La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento, y de desempeño de funciones de gobierno de la universidad. Para el desarrollo de su capacidad docente, las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores deberán realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por las universidades, de acuerdo con sus unidades responsables de la formación e innovación docente del profesorado.

    c) Las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores desarrollarán tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico, de forma que la actividad docente resulte compatible con el desarrollo de tareas de investigación para atender a los requerimientos para su futura acreditación.

    d) El contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a tiempo completo.

    e) La duración del contrato será de seis años. Transcurridos los tres primeros años del contrato, la universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño de las Profesoras y los Profesores Ayudantes Doctores, que podrá encargarse a las agencias de calidad competentes. Esta evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesorado permanente una vez finalizado el contrato.

    El cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación se interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y en los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia, violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como por razones de conciliación o cuidado de familiares o personas dependientes.

    Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad.

    Asimismo, cuando dichas situaciones dieran lugar a la reducción de la jornada, el contrato se prorrogará por el tiempo equivalente a la jornada que se hubiera reducido.

  • La contratación de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas:

    a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional.

    b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación. El profesorado asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.

    c) El contrato será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial, sin que su convocatoria esté sujeta a la tasa de reposición de efectivos. La contratación de este profesorado no formará parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    d) Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo a). En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que el que se desarrolla la actividad docente.

    e) La dedicación establecida en el párrafo b) no será de aplicación respecto del profesorado asociado cuya plaza y nombramiento traigan causa del artículo ciento cinco.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril. Las peculiaridades de duración de sus contratos se regularán por las autoridades competentes.

  • 1. La contratación de profesorado para sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente, se regirá por la normativa general aplicable a estos supuestos, con las siguientes peculiaridades:

    a) La selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos de concurso público aplicables, pudiendo las universidades establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo.

    b) El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75, y no podrá superar la asignada a la profesora o profesor sustituido, ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de contratación, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente.

    c) La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.

    2. La contratación de profesorado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

  • La contratación de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales se ajustará a las siguientes reglas:

    a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de Doctora o Doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias.

    b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.

    c) El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60.

  • La contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a las siguientes reglas:

    a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios.

    b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.

    c) El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.

  • La contratación de Profesoras y Profesores Distinguidos se ajustará a las siguientes reglas:

    a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos y los procedimientos de selección que establezcan, podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 1 de junio, para la modalidad de investigador distinguido.

    b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares. Las Profesoras y Profesores Distinguidos podrán desarrollar tareas docentes por una extensión máxima de 180 horas lectivas por curso académico.

Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA núm. 207, de 27 de octubre de 2023).

  • 1. Las Universidades Públicas podrán contratar, en régimen laboral, profesorado en las condiciones que establezcan sus estatutos, esta Ley y demás normativa de aplicación, dentro de sus previsiones presupuestarias, con arreglo a las siguientes modalidades:

    a) Profesorado ayudante doctor, de entre doctores y doctoras, con la finalidad de desarrollar capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento, y de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.

    Para garantizar la disponibilidad de un número adecuado de profesorado en el área de la salud se podrá contratar a profesorado ayudante doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, de entre doctores y doctoras, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica sanitaria.

    b) Profesorado Permanente Laboral que disponga de acreditación por parte de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación u otras agencias de evaluación, de conformidad con lo previsto en los artículos 82.a) y 85.3) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Dentro de esta categoría se establecen dos modalidades, de entre doctores y doctoras que hayan obtenido la correspondiente acreditación: la de profesorado contratado doctor a efectos de su equiparación en derechos y deberes de carácter académico al profesorado titular de universidad y, la de profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, a efectos de su equiparación en derechos y deberes de carácter académico al profesorado titular de universidad vinculado.

    c) Profesorado asociado a tiempo parcial, de entre especialistas de reconocida competencia, adquirida durante al menos 3 años, que acrediten ejercer su actividad fuera del ámbito académico universitario y que mantengan su actividad profesional durante la totalidad de su periodo de contratación.

    Así mismo, las personas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos podrán ejercer como profesorado asociado.

    d) Profesorado visitante, dividido en dos modalidades: el profesorado visitante ordinario y el profesorado visitante extraordinario.

    El profesorado visitante ordinario será contratado de entre profesorado e investigadores o investigadoras de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros de investigación públicos y privados, tanto españoles como extranjeros, que mantengan su vinculación laboral o funcionarial con los centros de procedencia y obtengan la correspondiente licencia de los mismos. Las funciones del profesorado visitante, cuya actividad podrá ser docente o investigadora, serán las establecidas por los estatutos de la Universidad y las que, de acuerdo con éstos, se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos.

    El profesorado visitante extraordinario será contratado de entre universitarios o profesionales, tanto españoles como extranjeros, de singular prestigio y muy destacado reconocimiento en el mundo académico, cultural o empresarial, todo ello dada la novedad, complejidad o la propia materia de la investigación. Las funciones y condiciones económicas del profesorado visitante extraordinario serán las establecidas por las respectivas Universidades y las que se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos.

    e) Profesoras y profesores distinguidas/os, que serán contratados, de acuerdo con los Estatutos de cada Universidad y los procedimientos de selección que establezcan, de entre docentes e investigadoras o investigadores, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para la modalidad de investigador distinguido.

 

Concursos Públicos para la adjudicación de contratos de Profesorado Permanente Laboral, Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Asociado conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la UGR, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el Real decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y las posteriores modificaciones del mismo, y el 1.er Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008.

Normativa para la contratación de Profesores Sustitutos Interinos en la Universidad de Granada (BOUGR núm. 188, de 23 de diciembre de 2022)

Profesorado Permanente Laboral (nuevo)

Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y evaluación, respectivamente, y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2024 (BOUGR núm. 242, de 28 de junio de 2024).

Profesorado Ayudante Doctor

Pendiente de adaptación a los criterios de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023) y del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (BOE núm. 213, de 6 de septiembre de 2023).

Profesorado Asociado

Pendiente de adaptación a los criterios de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023) y del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (BOE núm. 213, de 6 de septiembre de 2023).

Profesorado Sustituto Interino

Normativa reguladora de cambios de adscripción de plazas entre Campus de la Universidad de Granada para el Personal Docente e Investigador (BOUGR núm. 113, de 5 de diciembre de 2016)

Resolución