345_Filología Inglesa

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2024/25:

A. ÁMBITOS DE DOCENCIA
Inglés
1. Literatura en lengua inglesa
2. Lingüística descriptiva del inglés
3. Lingüística aplicada a la enseñanza del inglés
4. Enseñanza del inglés como lengua extranjera en la rama de Artes y Humanidades
5. Enseñanza del inglés como lengua extranjera en la rama de Ciencias de la Salud
6. Enseñanza del inglés como lengua extranjera en las ramas de Ciencias e Ingeniería y Arquitectura
7. Enseñanza del inglés como lengua extranjera en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas 

Alemán
1. Literatura en lengua alemana
2. Cultura de los países de lengua alemana
3. Enseñanza del alemán como lengua extranjera en la rama de Artes y Humanidades
4. Lengua alemana en Traducción e Interpretación
5. Enseñanza del alemán como lengua extranjera en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas
6. Lingüística descriptiva del alemán

B. CRITERIOS DE ADSCRIPCIÓN A ÁMBITOS DE DOCENCIA:
1. Perfil docente de la plaza (En caso de no haber perfil no se computa este criterio)
2. Experiencia docente en el ámbito: haber impartido al menos 24 créditos de asignaturas pertenecientes al ámbito
3. Perfil investigador (tesis doctoral relacionada con el ámbito o, en su defecto, un mínimo de 3 publicaciones relacionadas con el ámbito). (Nota: número de publicaciones especificado en COA 7/5/24)

C. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE ASIGNATURAS Y GRUPOS DENTRO DEL MISMO ÁMBITO DE DOCENCIA
1. Número de criterios de adscripción al ámbito de docencia que se cumplen:
 Cumplimiento de los tres criterios de adscripción
 Cumplimiento de dos criterios de adscripción
 Cumplimiento de un criterio de adscripción
2. Categoría académica, según el siguiente orden de preferencia:
 Catedrático de Universidad / Titular de Universidad y Catedrático de Escuela / Titular de Escuela / Contratado Doctor / Profesor Colaborador / Profesor Ayudante Doctor / Profesor Visitante / Profesor Asociado / Profesor Ayudante No Doctor / Becario / Profesores con contrato de sustitución y extraordinarios.
Nota: Dentro de la misma categoría tendrán preferencia los profesores con grado de Doctor.
3. Antigüedad en la categoría académica, con la siguiente prioridad:
 En el Departamento
 En la Universidad de Granada
 En la Universidad
4. Número de sexenios CNEAI

D. PROCEDIMIENTO DE ADSCRIPCIÓN A UN ÁMBITO
La comisión de Ordenación Académica elaborará un listado de las asignaturas que pertenecen a cada ámbito.
Los profesores podrán solicitar la adscripción a uno o varios ámbitos mediante escrito presentado en la secretaría del Departamento. La Junta de Dirección podrá solicitar la justificación documental del cumplimiento de los criterios de adscripción al ámbito o ámbitos solicitados. Se abrirá para ello un plazo anual previo al comienzo del proceso de elaboración de la ordenación docente. El cumplimiento de los criterios 2 y 3 se considerará acreditado cuando los/as profesores/as muestren estar en posesión de los requisitos especificados para cada caso, sin entrar en la baremación evaluativa de estos.
Corresponde a la Comisión de Ordenación Académica del Departamento la tarea de evaluar el cumplimiento de los criterios de adscripción a los ámbitos, a propuesta de la Junta de Dirección.
Una vez aprobada la adscripción a un ámbito, no es necesario renovarla, pero los profesores estarán obligados a notificar los cambios que alteren el cumplimiento de alguno de los criterios de adscripción.

E. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE DOCENCIA
En cada centro se convocarán reuniones de asignación de docencia para cada uno de los ámbitos que se impartan en dicho centro.
Las asignaturas se asignarán siguiendo los criterios del apartado C por orden de prelación.
El segundo criterio sólo se aplicará en caso de igualdad en el primer criterio; el tercer criterio sólo se aplicará en caso de igualdad en el segundo criterio.
La adscripción a un ámbito no conllevará obligación de asignación de docencia en dicho ámbito. Si un profesor no puede completar su carga docente con asignaturas pertenecientes a su(s) ámbito(s), deberá completarla con asignaturas pertenecientes a otros ámbitos. La Junta de Dirección procurará que la docencia así asignada se ajuste en lo posible al perfil docente e investigador del profesorado.
Continuidad en la impartición de asignaturas: Todo profesor que así lo desee podrá impartir una asignatura durante al menos dos cursos académicos seguidos y tendrá prioridad sobre cualquier otro profesor interesado en impartir dicha asignatura. Este criterio no se aplicará en el caso de asignaturas cubiertas por el procedimiento de substitución o por cualquier otro cauce extraordinario.

En su sesión del 31 de marzo de 2017, el Consejo de Departamento aprobó por mayoría el criterio de organización docente según el cual habrá un máximo de 2 profesores por grupo y un mínimo de 2 créditos por profesor en las asignaturas de Grado, con el fin de evitar la excesiva atomización de las asignaturas

F. ASIGNACIÓN DE DOCENCIA SOBREVENIDA (Actualización: COA 7/5/24)
Se considera docencia sobrevenida aquella que, una vez aprobada la ordenación docente del Departamento (OD), queda sin asignar, ya sea sin haberse impartido antes o por no poder ser impartida por el profesorado indicado en la OD.
Si algún docente se brinda a impartir toda o parte de dicha docencia por encima de la docencia asignada en la OD, se le asignará la carga que solicite y se gestionará ante el vicerrectorado correspondiente que le sea descontada de su potencial docente del siguiente curso académico.
Si no se da esta circunstancia, se seguirá el siguiente orden de prioridad, conforme a disponibilidad horaria y teniendo en cuenta el centro al que está adscrito el profesorado y en el que desarrolle la mayor parte de su docencia.
La docencia por causa sobrevenida se asignará en el siguiente orden:

1. Según ámbito de docencia:
Prioritariamente al profesorado adscrito al ámbito de docencia en el que se genere la necesidad docente, siempre que la carga docente del profesorado afectado esté por debajo de su potencial docente y hasta completarlo.
2. Según carga docente:
Por el siguiente orden, respetando las minoraciones docentes que generen contratación en el POD correspondiente:
a. Docentes que, teniendo asignadas menos de 160 horas, no tengan cubierta la carga docente que les asigna el POD para ese curso.
b. Docentes que, teniendo asignadas menos de 180 horas, no tengan cubierta la carga docente que les asigna el POD para ese curso.
c. Docentes que, teniendo asignadas menos de 230 horas, no tengan cubierta la carga docente que les asigna el POD para ese curso.
d. Docentes que, teniendo asignadas menos de 240 horas, no tengan cubierta la carga docente que les asigna el POD para ese curso.
3. Según el orden de prelación, invirtiendo el orden indicado en la lista de elección de asignaturas.