485_Historia Medieval

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2024/25:

1. La carga docente del Departamento es la suma de los créditos de las clases y los créditos de descuento o compensación. Para el cómputo de la carga docente de cada profesor se dividirá la carga docente del Departamento por el número de profesores, según su dedicación. Los créditos de compensación se aplican al profesor o profesores a los que estén asignados.
2. Los cursos de postgrado se asignarán automáticamente a propuesta de la comisión correspondiente del máster o curso de doctorado, computándose a cada profesor los créditos correspondientes.
3. La propuesta de organización docente es elaborada por cada una de las dos áreas del Departamento, Historia Medieval por un lado y Ciencias y Técnicas Historiográficas por otro.
4. De manera general, la organización docente se atiene a las siguientes normas:
a) El principio fundamental y esencial para la asignación de asignaturas está basado en el concepto de especialización o afinidad curricular, ya sea de investigación o docencia.
b) En segundo lugar, el criterio para la elección de asignaturas se basa en la categoría profesional y la antigüedad en dicha categoría dentro del Departamento. Se hacen rondas de elección de asignaturas por rango de antigüedad académica, primero los catedráticos, después los profesores titulares, profesores contratados doctores y así sucesivamente.
c) Se intenta que cada profesor se mantenga ligado a la docencia de la misma asignatura del curso anterior siempre y cuando muestre preferencia sobre ella, para respetar así el principio de continuidad y estabilidad en la docencia.
d) Se procura cubrir en la medida de lo posible la docencia de todos aquellos que deben solicitar cualquier tipo de acreditación en un futuro (contratados predoctorales FPU y FPI, contratos de incorporación del Plan Propio, contratos de la Junta de Andalucía o del plan Juan de la Cierva y similares).

e) En la medida de lo posible, se intenta atender a criterios de elección dirigidos a la conciliación familiar o a situaciones extraordinarias, a petición de los interesados/as, así como a la concentración de la docencia en semestres.
f) Siguiendo consejos del Vicerrectorado y de la Coordinación de los Grados se intentará que ninguna asignatura del POD tenga más de dos profesores, salvo en ocasiones excepcionales o cuando sea totalmente necesario y justificado
g) Finalmente, pero no menos importante, se procura no asignar un número excesivo de créditos a cada PDI, respetando sus máximos y mínimos docentes en función de su situación profesional y tipo contractual, buscando el equilibrio en la carga docente entre todo el personal adscrito al departamento y teniendo cada PDI un mínimo de 120 horas de docencia, repartidas respetando los criterios del POD de la UGR para el curso 24-25 cuando figuren en la plantilla de personal contratado
laboral o funcionario de tipo fijo e indefinido.
5. Cada una de las dos áreas del Departamento a la vez que elabora el POD establece un plan de sustituciones sobre las bases siguientes:
a) Afinidad de asignaturas (por ejemplo, si se imparten en dos grupos).
b) Especialización por áreas de conocimiento.
c) En caso de una sustitución extraordinaria, se considerará el criterio de menor carga lectiva efectiva, junto con el de carga máxima que corresponda a cada profesor/a.
d) En todo caso, cualquier situación extraordinaria se resolverá en Consejo de Departamento o, por razones de urgencia, en Junta de Dirección.
6. La propuesta de POD elaborada por cada área es sometida al criterio del Consejo de Departamento para su votación y aprobación.
7. Estos criterios de asignación docente para el curso 24/25 fueron aprobados con fecha del 17 de junio de 2024