Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2024/25:
(Aprobado en Consejo de Departamento de 17 de enero de 2024)
1. La docencia asignada se mantendrá por un periodo de tres cursos académicos (2024-2025; 2025-2026; 2026-2027). No obstante:
a. Cada curso académico se producirán las modificaciones que sean necesarias debidas a altas o bajas de asignaturas, grupos y profesores, y/o cambios en las directrices de la Universidad.
b. Los profesores podrán voluntariamente cambiar su docencia o parte de ella cada uno de los cursos académicos. Para ello dejarán en una bolsa común las asignaturas que no deseen impartir, procediendo luego a la elección de docencia dentro de esa bolsa común de asignaturas hasta completar su carga docente.
c. Si las condiciones en cuanto a carga docente por profesor u otra contingencia hicieran inviable el mantenimiento de la docencia, la dirección debe proponer al consejo de departamento una nueva propuesta de criterios de asignación docente.
d. Para el curso 2027-2028, la dirección del departamento evaluará el resultado de la aplicación de estos criterios de asignación docente y realizará una nueva propuesta de criterios de asignación docente que será debatida y aprobada en consejo de departamento.
2. La elección de asignaturas se realiza por grupos completos (teoría y práctica), salvo que la elección del grupo completo provoque que un PDI se exceda de su potencial docente, en cuyo caso podrá fraccionar ese grupo.
3. En caso de que un grupo quede fraccionado, la elección de créditos se realizará como créditos de la asignatura, sin distinguir a priori si son créditos de teoría o créditos de práctica. De este modo, el fraccionamiento de la asignatura se está realizando por el período de clase que debe impartir cada profesor. Una vez fraccionada la asignatura los profesores implicados en dicha asignatura se pondrán de acuerdo para determinar qué periodo docente desarrollará cada uno de ellos. En caso de falta de acuerdo, se considera como criterio a la hora de elegir el período de tiempo a impartir, la antigüedad del profesor en la asignatura. En ningún caso el orden para impartir la docencia podrá producir solapamientos horarios.
4. Todos los años, y antes de iniciar una nueva asignación docente, los profesores cederán obligatoriamente a la bolsa común aquellas asignaturas que están fraccionadas.
5. Medidas de conciliación. Una vez realizada la ordenación docente, el departamento autoriza la permuta de grupos de mañana y tarde entre compañeros siempre que ambos estén de acuerdo y que la finalidad sea la conciliación laboral y familiar. Dicha permuta solo tendrá validez para un curso académico volviendo la asignación de asignaturas a su estado original tras la finalización del curso. Para el curso siguiente podrán hacerse los mismos u otros acuerdos de permuta entre profesores. Los supuestos considerados como conciliación serán los establecidos en el Plan de Ordenación Docente (POD) de la Universidad de Granada y/o las directrices establecidas por el Vicerrectorado competente en dicha materia.
6. La cuatrimestralización no es un derecho del profesorado, es una posibilidad que ofrece el departamento a su profesorado para que éste pueda organizar mejor sus actividades de gestión, docentes e investigadoras.
a. El profesor que cuatrimestralice en el primer cuatrimestre y causara baja laboral en dicho cuatrimestre deberá descuatrimestralizarse de tal modo que reparta su carga docente de forma equitativa entre los dos cuatrimestres.
b. El profesor que cuatrimestralice en el segundo cuatrimestre y causara baja laboral en dicho cuatrimestre deberá devolver a sus compañeros sustitutos la docencia impartida por ellos y que no haya podido ser cubierta por un profesor sustituto interino.
7. Variaciones en la estructura de grupos. En caso de que la estructura de grupos aprobada por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado implique una reducción de los grupos existentes con respecto al curso anterior, la reestructuración de grupos y profesores seguirá las siguientes pautas:
a. Los profesores implicados buscarán un acuerdo entre ellos.
b. En caso de no producirse un acuerdo, abandonará la asignatura el profesor con menos antigüedad en la misma.
c. En caso de coincidir en antigüedad, se aplicará rango y antigüedad según lo establecido anteriormente.
d. El profesor que abandone la asignatura tendrá preferencia sobre el resto de los profesores para elegir de la bolsa común un número de créditos igual a los que deja de impartir en dicha asignatura. Si hubiera varios profesores en esta circunstancia, se elegirá según el orden de elección establecido.
8. TFG y TFM. Según establece el POD, los departamentos harán una previsión sobre la carga docente atribuida a los Trabajos Fin de Grado (TFG). Si bien el POD no indica el procedimiento a seguir con los Trabajos Fin de Máster (TFM), el departamento seguirá para los TFM el mismo procedimiento que para los TFG. Por tanto, el departamento solicitará a los profesores su previsión en cuanto a la tutela de TFG y dirección de TFM para ser tenida en cuenta a la hora de determinar la carga docente de cada profesor.
a. Las desviaciones que se produzcan entre la previsión y la carga real en ningún caso supondrá una reasignación docente.
b. Las desviaciones que supongan un incremento de la holgura del profesor darán lugar a dicho incremento, mientras que las desviaciones que supongan una minoración de la holgura no serán consideradas, dando lugar a que su holgura permanezca igual.
Procedimiento de asignación docente (2024-2025 y siguientes):
1) Punto de partida. Para la asignación de la docencia del curso 2024-2025 se partirá de la docencia que se aprobó en consejo de departamento de 12 de abril de 2023, para el resto de los cursos, se partirá siempre de la ordenación docente aprobada en el curso anterior (se excluyen las modificaciones docentes realizadas a lo largo del curso tras la aprobación inicial de dicha ordenación docente).
2) Elaboración del listado de profesores con el orden de elección. Este orden de elección se basará en la categoría académica real de cada profesor del departamento en el momento de realizar la ordenación docente. El orden general es el siguiente:
a. Profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios (funcionarios).
i. Catedrático de Universidad (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la fecha de acreditación a dicha categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la UGR).
ii. Profesor Titular de Universidad (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la fecha de acreditación a dicha categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la UGR).
b. Profesores permanentes no funcionarios.
i. Profesor Contratado Doctor y Profesor Permanente Laboral (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la fecha de acreditación a dicha categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la UGR).
ii. Profesor Colaborador Doctor (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la fecha de acreditación a dicha categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la UGR).
iii. Profesor Colaborador (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la fecha de acreditación a dicha categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la UGR).
c. Profesores no permanentes a tiempo completo.
i. Profesor Ayudante Doctor (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, orden del concurso por el que se accede a ocupar dicho puesto).
ii. Profesor Ayudante no Doctor (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, orden del concurso por el que se accede a ocupar dicho puesto).
iii. Profesor Sustituto Interino Doctor (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad como profesor en el departamento).
iv. Profesor Sustituto Interino no Doctor (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad como profesor en el departamento).
d. Profesores no permanentes (asociados) a tiempo parcial.
i. Profesor Asociado a tiempo parcial Doctor. Ordenar primero por número de horas y después por antigüedad en la categoría.
ii. Profesor Asociado a tiempo parcial no Doctor. Ordenar primero por número de horas y después por antigüedad como profesor del departamento.
3) Determinación del potencial docente de cada profesor.
4) Determinación de la carga docente de cada profesor.
5) Determinación de la holgura de cada profesor para posibles sustituciones. Una vez determinada la carga docente anual para cada profesor, el departamento determinará su holgura, la cual será tenida en cuenta para posibles sustituciones. Si durante el proceso de asignación docente algún profesor, sobrepasara voluntariamente su carga docente, este exceso no supondrá una minoración de su holgura ni alteración en el orden establecido para posibles sustituciones en el Departamento.
6) Mantenimiento de docencia y elaboración de la bolsa común de asignaturas sin profesor asignado.
a. A efectos de mantenimiento de docencia y la consiguiente elaboración de la bolsa común de asignaturas sin profesor asignado se partirá siempre de la última asignación docente aprobada en Consejo de Departamento. Se excluyen las modificaciones docentes realizadas tras la aprobación de dicha asignación inicial en consejo de departamento.
b. Elaboración de la bolsa común de asignaturas sin profesor asignado.
i. Se pasarán a la bolsa común todas las asignaturas que están fraccionadas.
ii. Aquellos profesores que lo deseen podrán ceder grupos completos a la bolsa común.
iii. Una vez que la bolsa común se ha elaborado, ésta no se puede rectificar (añadir grupos a la bolsa o recuperar grupos de la bolsa), salvo error material.
7) Elección de docencia por parte del profesorado dentro de la bolsa común de asignaturas sin profesor asignado. La elección de docencia dentro de la bolsa común se realizará siguiendo el siguiente orden:
a. Reserva de docencia en horario compatible para los profesores asociados. De la bolsa común se sorteará un número de créditos equivalentes a los que necesiten los profesores asociados a tiempo parcial para cubrir su docencia hasta llegar al 100% de su potencial docente y buscando la compatibilidad de horarios. En dicho sorteo se evitará que un profesor asociado quede cuatrimestralizado. Un profesor asociado debe tener su carga equilibrada o más carga en el primer cuatrimestre que en el segundo. Para hacer esta elección se seguirá el listado de profesores con el orden de elección definido en el punto 2.
b. Elección de docencia de aquellos profesores que hayan perdido algún grupo por cambios en la estructura de grupos. Para hacer esta elección se seguirá el listado de profesores con el orden de elección definido en el punto 2.
c. Elección de docencia por parte de aquellos profesores que tengan que conciliar según los supuestos considerados como conciliación en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Granada y/o directrices establecidas por el Vicerrectorado competente en dicha materia. Para hacer esta elección se seguirá el listado de profesores con el orden de elección definido en el punto 2.
d. Elección de docencia de aquellos profesores que tengan que coger grupos completos para completar su docencia. Esta fase se realizará siguiendo el orden establecido para elegir docencia. Solo se elegirán grupos completos, si quedara
algún resto pendiente de elegir para completar la carga docente éste se cogería en la siguiente ronda de elección.
e. Elección de créditos pendientes para completar la carga docente de cada profesor. En esta etapa ya sí se podrán fraccionar grupos con el objetivo de completar la carga docente de cada profesor. Para hacer esta elección se seguirá
el listado de profesores con el orden de elección definido en el punto 2.
8) Formación de grupos completos. Finalizado el proceso de asignación docente, y siguiendo con la filosofía del POD de reducir la atomización de las asignaturas, la dirección del departamento convocará reunión de profesores para reajustar, en la medida de lo posible y con el acuerdo de los profesores implicados, la docencia de éstos con el objetivo de permitir la formación de grupos completos, e intentar minimizar la existencia de grupos impartidos por dos o más profesores. Este ajuste no alterará el número de créditos asignados al profesorado.
9) La docencia resultante de este proceso será la que se utilice como punto de partida para elaborar la ordenación docente del curso siguiente.
10) Medidas adicionales de conciliación. Una vez realizada la ordenación docente, el departamento autoriza la permuta de grupos de mañana y tarde entre compañeros siempre que ambos estén de acuerdo y que la finalidad sea la conciliación laboral y familiar. Dicha permuta solo tendrá validez para un curso académico volviendo la asignación de asignaturas a su estado original tras la finalización del curso. Para el curso siguiente podrán hacerse los mismos u otros acuerdos de permuta entre profesores. Los supuestos considerados como conciliación serán los establecidos en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Granada y/o directrices establecidas por el Vicerrectorado competente en dicha materia.