135_Derecho Constitucional

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.

Primero: La asignación de grupos entre profesores del Departamento se ordenará mediante elección en convocatoria de los profesores por cuerpos o categorías contractuales, y de dentro de ellos, según la antigüedad reflejada en el número de registro personal de cada profesor.

Segundo: La distribución de la docencia se ajustará al siguiente orden de prioridades: 1ª Asignaturas troncales y obligatorias de primer ciclo (Licenciaturas) y asignaturas básicas y obligatorias (Títulos de grado). 2ª Asignaturas troncales y obligatorias de segundo ciclo (Licenciaturas). 3ª Docencia en másteres oficiales y asignaturas optativas. 4ª Cursos de programas de doctorado. 5ª Asignaturas de libre configuración específica. 6ª Asignaturas del Campus Virtual Andaluz.

Tercero, y a efectos de la carga docente de cada profesor, se estará al límite de 16 créditos para aquellos que tenga tal reducción de carga inicial, resultando los demás igualados hasta el límite de 24 créditos (sin perjuicio de las respectivas compensaciones y de que a los profesores con potencial de 28 créditos se les atribuya futuras sustituciones en su caso)

Cuarto: Se habrá de tener en cuenta las resoluciones del Rectorado en relación a reducciones de carga docente.

Quinto: Se habrá de tener en cuenta lo establecido en el Plan de conciliación e igualdad aprobado en Consejo de Departamento.

Sexto:  Atendiendo a los objetivos del Contrato Programa con departamentos se evitará una excesiva diversidad en el encargo docente de los profesores del Departamento, la no fragmentación excesiva de créditos de grado que dependan del Departamento, la existencia de no más de 2 profesores en un mismo grupo, y se recomendará la continuidad en la docencia durante un periodo mínimo de 3 años.