140_Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.

1. El profesorado y personal investigador en formación del Departamento elegirá, en una reunión convocada al efecto, la docencia a impartir en el siguiente curso académico.

2. A estos efectos, en dicha elección, siguiendo la clasificación prevista en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Granada, el profesorado se estructurará en cuatros grupos:

a) Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios

b) Profesorado contratado con vinculación permanente

c) Profesorado contratado no permanente

d) Personal investigador en formación

En todos los casos, la categoría será estrictamente la que para cada profesor se reconoce oficialmente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica en el momento de la elección

PRIMER GRUPO: FUNCIONARIOS DOCENTES (Cuerpos docentes, conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica 6/2001)

El criterio para la asignación de la carga docente será el de la Categoría Profesional, y dentro de la misma, la antigüedad.

La prelación dentro de los Cuerpos Docentes según su categoría es la siguiente:

1. Catedráticos de Universidad

2. Profesores Titulares de Universidad.

3. Catedráticos de Escuela Universitaria

4. Profesores Titulares de Escuela Universitaria con el grado de Doctor

5. Profesores Titulares de Escuela Universitaria sin el grado de Doctor.

Si hubiera profesores pertenecientes a los cuerpos docentes con dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, elegirán en primer lugar los profesores a tiempo completo.

SEGUNDO GRUPO: PROFESORADO CONTRATADO CON VINCULACIÓN PERMANENTE

El criterio para la asignación de la carga docente será el de la Categoría Profesional, y dentro de la misma, la antigüedad.

La prelación dentro del Profesorado contratado con vinculación permanente es la siguiente:

1. Profesor Contratado Doctor.

2. Profesor Contratado Doctor interino.

3. Profesor Colaborador con el grado de Doctor.

4. Profesor Colaborador sin el grado de Doctor.

TERCER GRUPO: PROFESORADO CONTRATADO NO PERMANENTE

Dentro de este grupo, se diferencian dos bloques, en función de que se trate de profesores cuya categoría corresponda a personal con dedicación a tiempo completo; o personal con dedicación a tiempo parcial

A. PROFESORADO A TIEMPO COMPLETO

1. Profesor Ayudante Doctor.

2. Profesor Ayudante sin el grado de Doctor.

3. Profesor sustituto interino, contratado posdoctoral o cualquier otra figura con la que preste docencia a tiempo completo

En este último caso, el criterio para la asignación de la carga docente será el de la antigüedad en la fecha de lectura de la tesis doctoral.

B. PROFESORADO A TIEMPO PARCIAL

1. Profesor Asociado Laboral con dedicación a Tiempo Parcial con el grado de Doctor.

2. Profesor Asociado Laboral con dedicación a Tiempo Parcial sin el grado de Doctor.

El criterio para la asignación de la carga docente será el tener o no el grado de Doctor, y dentro de cada grupo la antigüedad.

CUATRO GRUPO: PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN CON OBLIGACIONES DOCENTES.

Tendrá prelación el que tenga el Grado de Doctor, y dentro del mismo el más antiguo.