150_Derecho Financiero y Tributario

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.

1.- La ordenación de los profesores a efectos de elección de docencia seguirá los siguientes criterios:

     1º En primer lugar escogerán docencia los profesores con mayor dedicación docente.

     2º Ante igualdad de dedicación docente se estará a la condición de funcionario/no funcionario del profesor.

     3º El orden de las diversas categorías docentes sería el siguiente:

            A- Catedráticos de universidad.

            B- Titulares de universidad-catedráticos de escuela universitaria.

            C- Titulares de escuela.

            D- Contratados doctores.

            E- Profesores colaboradores.

            F- Ayudantes doctores.

            G- Ayudantes no doctores.

            E- Contratos Ramón y Cajal, Ricardo de la Cierva, de proyectos de excelencia de la Junta de Andalucía, contratos FPU y similares.

            F- Asociados (dependiendo de su dedicación docente).

       4º En caso de igualdad en los anteriores criterios se estará a los siguientes criterios.

            - Antigüedad en el cargo.

            - Antigüedad en el doctorado.

            - Antigüedad en la incorporación al departamento.

            - Sorteo.

 2.- Cada profesor debe elegir docencia hasta agotar los créditos que deba impartir. La carga docente que específicamente debe asumir cada profesor será la que resulte de restar de su potencial docente las compensaciones de créditos a las que tenga derecho.

            Las compensaciones de créditos que dependan de circunstancias futuras o que deban ser expresamente aprobadas por el Rectorado podrán ser tenidas en cuenta.

            En caso de que esa compensación no se consolide, el profesor implicado deberá asumir la docencia compensada. A este fin, y sin perjuicio de otras posibilidades, el Departamento le podrá encargar la docencia que, eventualmente, quede sin cubrir o incluirlo en el Plan de Sustituciones.

            En caso, de que exista más de un profesor en esta situación, éstos se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios:

            1ª Mayor compensación practicada.

            2º Orden inverso de los profesores a la hora de elegir docencia.

3.- «Medidas para cuidado de hijos menores del Departamento de Derecho Financiero y Tributario».

Se podrán acoger a la misma los docentes con descendientes menores de 12 años y que así lo manifiesten de manera expresa antes del inicio de la elección docente.

Podrán reservarse el 50 por 100 de su carga lectiva correspondiente al Grado, debiendo elegir entre el turno de mañana (8,30 h. a 15 h) o turno de tarde (15 h. a 22 h.).

En el momento que el docente acogido a esta medida  elija su docencia, de acuerdo con los criterios adoptados por Departamento:

- del 50% reservado, deberá elegir las asignaturas dentro de la franca horaria previamente comunicada.

- el resto de docencia a elegir, se debe realizar en el mismo turno, y en el caso que no hubiera grupos compatibles o sean insuficientes, podrá elegir en el turno no elegido.