230_Economía Financiera y Contabilidad

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.

REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE DOCENCIA

El presente reglamento recoge las normas, reglas y criterios para la asignación de la docencia de las asignaturas vinculadas al Departamento de Economía Financiera y Contabilidad, entre el personal docente e investigador (PDI) adscrito al mismo, para un curso académico.

I. DIRECTRICES BÁSICAS

Como directrices básicas que deben guiar la aplicación del reglamento, se establecen las siguientes:

a) Se debe impulsar la calidad de la formación del alumnado. Ésta es una directriz primordial que prevalecerá sobre las restantes.

b) En la medida de las posibilidades que permita el Plan de Ordenación Docente (POD), se procurará que los profesores completen un ciclo razonable de desarrollo de su proyecto docente, de tres años, en una misma asignatura.

c) Se ha de velar especialmente por la calidad y el prestigio de las asignaturas optativas.

d) Resulta recomendable que un mismo profesor imparta todas las partes de una asignatura en un grupo de estudiantes, procurando reducir al mínimo el número de profesores que un estudiante ha de tener en la misma asignatura. En este sentido, en la ordenación docente, con carácter general no se podrán asignar más de dos profesores a un grupo de una asignatura, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados, en los que se podrá asignar un número superior.

e) Se valorarán las peticiones avaladas mediante adecuadas motivaciones y, en particular, la elaboración y aprobación del POD será sensible a los aspectos relativos a conciliación de vida familiar y laboral a la hora de elaborar la propuesta de ordenación docente.

II. DETERMINACIÓN DE LA CARGA DOCENTE MEDIA DEL DEPARTAMENTO

Con carácter previo al proceso de asignación de docencia:

a) El PDI debe comunicar a la Dirección del Departamento cualquier cuestión que afecte al reparto de la dedicación docente del Departamento.

b) La Dirección del Departamento establecerá la carga docente media del profesorado, de acuerdo con el potencial docente y la carga docente total del curso académico siguiente. En el cálculo de esta carga docente media del profesorado, deberán añadirse los créditos asignados por todas las reducciones y compensaciones a las que tenga derecho el profesorado.

c) En la medida de lo posible, en la asignación docente final del curso, el profesorado deberá tener asignado un número de créditos similar a la carga docente media estimada, de acuerdo con el punto b) de este artículo, al objeto de que las holguras se repartan de forma equitativa, y se pueda garantizar el plan de sustituciones del Departamento en las diferentes materias.

d) Como criterio general, se procurará que el profesorado asociado en una asignatura no supere el 50% del total del profesorado asignado a dicha asignatura, salvo en aquellos casos en los que la Dirección del Departamento estime que, por la formación y/o especialización del profesorado asociado, su asignación a una determinada materia redunde en una mejora de la calidad de la docencia.

III. ASIGNACIÓN DE DOCENCIA

En la asignación de la docencia del Departamento, como norma general, se procederá a partir de la elección del PDI, de acuerdo con los criterios de jerarquía y antigüedad, recogidos en el apartado IV de este reglamento.