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Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.

A la hora de asignar docencia, el Consejo de Departamento tendrá en cuenta al profesorado Asociado y del resto de profesorado que integran el Departamento.

El profesorado Asociado impartirá docencia exclusivamente en de las asignaturas contempladas en los contratos suscritos con la Universidad de Granada. La asignación de docencia al profesorado Asociado tendrá que ser compatible con su actividad laboral principal, que deberá ser informada debidamente por el profesor/a a los Coordinadores/as de las Áreas y Secciones Departamentales, sin que esto suponga una preferencia en la asignación de grupos y horarios. La asignación concreta de las asignaturas a impartir por este profesorado Asociado se realizará de acuerdo con las asignaturas contempladas en sus contratos y con las necesidades de organización docente del Área o de la Sección Departamental en cada curso académico.

El orden de prelación de asignación de docencias entre el profesorado Asociado se establece a partir de los siguientes méritos preferentes y en este orden:

a. Estar acreditado a una categoría académica superior;

b. Estar en posesión del título de doctor;

c. Y de su antigüedad como profesor/a Asociado/a.

Para el resto del profesorado, el orden de prelación se establece encuadrando al resto del Personal Docente e Investigador del Departamento en los niveles que se enumeran a continuación, en el que el mayor nivel indica la prioridad:

Nivel 6 Catedráticos de Universidad

Nivel 5 Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuela Universitaria

Nivel 4 Profesores Titulares de Escuela Universitaria

Nivel 3 Profesores Contratados Doctores y Profesores Contratados Doctores Interinos

Nivel 2 Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Colaboradores con título de Doctor

Nivel 1 Profesores Colaboradores sin título de Doctor

En caso de igualdad, el orden de prelación se determinará según los siguientes méritos preferentes y en el orden que se detalla a continuación:

- Primero: Estar acreditado a una categoría académica superior.

- Segundo: La antigüedad de la acreditación en la categoría superior o en la propia categoría en la que se ostenta el cargo docente.

- Tercero y último: La antigüedad en el cuerpo docente correspondiente.

Si hubiera becarios/as FPU o FPI, la asignación docente (6 créditos máximo y según normativa) se realizará

en función de las necesidades del Área o Sección Departamental a la que esté adscrito/a el becario/a.

En cualquier caso, y para garantizar que se imparta de forma solvente la materia en cuestión (Artículo 2, Punto 3, del presente Documento), la prelación por categoría académica sólo se aplicará en los casos en que se valoren del mismo modo y de forma conjunta las dos siguientes circunstancias:

 1. Que el perfil de la plaza obtenida por el profesorado guarde relación con la titulación en la que se imparte la asignatura.

 2. Que la formación recibida por el profesorado aspirante guarde relación con la titulación en la que se imparte la asignatura, de tal manera que tienen prioridad los casos en que exista plena coincidencia.

Si hubiera profesores/as eméritos/as y/o colaboradores/as la asignación docente se realizará en función de las necesidades del Área o de la Sección Departamental a la que esté adscrito/a.