390_Física Atómica, Molecular y Nuclear

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.

Los criterios de asignación de tareas docentes en el Departamento de Física Atómica, Molecular y Nuclear se llevan a cabo aplicando el artículo 40 del Reglamento de Régimen Interno de este departamento que se reproduce a continuación:

Artículo 40. Planificación docente

1. El Consejo de Departamento, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico, y siempre dentro de los plazos requeridos por la Universidad, deberá elaborar la planificación docente, en la que se distribuyen y asignan las tareas docentes entre su personal docente e investigador.

2. Para ello la Comisión Docente dividirá la carga docente de asignaturas de formación básica de la rama, obligatorias u optativas de las titulaciones oficiales en unidades docentes mínimas (UDM) que solo podrán ser impartidas por un único profesor. Estas constarán de un grupo de teoría de una asignatura, con una banda de sus correspondientes practicas entre cero y la totalidad de créditos prácticos por grupo de teoría.

3. A efectos del presente artículo, los investigadores doctores contratados autorizados por la Universidad para impartir docencia se considerarán como profesores.

4. Los cursos de doctorado serán impartidos por los profesores que los propongan, siempre que obtengan el visto bueno de la Universidad y salvo modificación aprobada por el pleno del Consejo de Departamento, que deberá ratificar dichas asignaciones.

5. El reparto específico de UDMs entre los profesores del Departamento se llevara? a cabo en reunión plenaria del personal docente e investigador de cada área, que deberá ser aprobado por el Consejo de Departamento donde se elaborara? el definitivo Plan Docente del Departamento.

6. La asignación de docencia se hará por elección, en orden descendente según los cuerpos docentes escalafonados, y en orden de antigüedad descendente dentro de cada uno de ellos. En primera ronda, cada profesor elegirá solo una UDM con los créditos prácticos que desee dentro de la banda establecida. En segunda ronda cada docente podrá elegir los créditos necesarios para completar su dedicación.

7. Con una periodicidad de cuatro años, se establecerá un año de revisión de la organización docente. Esta periodicidad podrá cambiarse en función de las circunstancias, por acuerdo del Consejo de Departamento.

8. En los años de revisión de la Organización Docente, todos los profesores perderán cualquier derecho de preferencia (incluido el del orden escalafonado) sobre todas aquellas asignaturas que hayan impartido dos o más años durante los últimos dos periodos.

9. En los años restantes, los profesores tendrán el derecho de mantener toda o parte de su docencia del curso anterior, en cuyo caso dicha docencia mantenida no será incluida en las UDMs o créditos restantes a elegir con el criterio de asignación por antigüedad, dentro de los Cuerpos Docentes Escalafonados.

10. Se define la carga docente efectiva de un profesor como la suma de los créditos que imparta de asignaturas de formación básica de la rama, obligatorias y optativas sin limitación, más sus créditos de doctorado. Para estos últimos, el Consejo de Departamento, oída la comisión docente, podrá establecer un número máximo de créditos computables en la carga docente efectiva. El Consejo de Departamento podrá incluir, total o parcialmente, en el cómputo de la carga docente efectiva las reducciones de créditos establecidas por la normativa de la Universidad.

11. En la organización docente se procurará que todos los profesores tengan una ratio similar entre carga docente efectiva y su potencial docente.

12. En caso de conflicto, el Consejo de Departamento es soberano en cuanto a la interpretación y aplicación de estas normas.