412_Fisiología Vegetal

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.

1. La Junta de Dirección del Departamento elaborará anualmente una propuesta de organización docente, una vez oído el profesorado adscrito a cada uno de los centros, para su aprobación en Consejo de Departamento.

2. La propuesta se atendrá a la normativa vigente y a las directrices establecidas en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento y en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad. Dicho plan indica que el Departamento contemplará medidas de modulación para que el encargo docente del profesorado no exceda de las 240 horas lectivas anuales, mientras que haya profesorado del mismo ámbito del conocimiento que tenga un encargo docente inferior a los máximos de 16 ó 24 créditos según los casos (incluyendo en el encargo docente las compensaciones y reducciones docentes).

3. Tendrá que tener en cuenta las medidas de conciliación familiar recogidas en el Manual de Buenas Prácticas del Departamento.

4. Tratará de facilitar las estancias en el extranjero tanto de sus doctores como de los doctorandos con venia docente.

5. Salvo acuerdo en sentido contrario, tratará de que exista un equilibrio entre los encargos docentes de enseñanzas teóricas y prácticas.

6. Si las circunstancias lo permiten, la propuesta podrá contemplar compensaciones de carácter interno, atendiendo a labores propias del Departamento como coordinación de enseñanzas teóricas o prácticas de asignaturas troncales con cuatro o más grupos o mantenimiento de la página web.

7. La Junta de Dirección procurará consensuar la propuesta con todo el personal docente del Departamento. En caso de que existan discrepancias se tendrá en cuenta lo siguiente y en este orden:

a. En relación con la enseñanza teórica, cualquier profesor que inicie una nueva asignatura podrá seguir impartiéndola durante cuatro cursos.

b. El profesorado adscrito a un centro tendrá preferencia en las asignaturas correspondientes a los grados impartidos en él.

c. En el caso de asignaturas optativas, priorizará la especialización en la disciplina, avalada por años de experiencia docente e investigadora.

d. Ningún profesor podrá impartir más de un grupo de la misma asignatura o asignaturas afines (por ejemplo, Fisiología Vegetal I y Fisiología Vegetal II) mientras haya profesores que quieran impartirla y no tengan grupo asignado.

e. Se tendrá en cuenta como criterio preferente en número de créditos de teoría impartidos.

f. En asignaturas con grupos amplios en distintos turnos horarios y si no se llegase a un acuerdo, se establecerá entre el profesorado implicado un sistema de asignación rotatorio anual.

g. En otros casos el Consejo de Departamento decidirá en votación ateniéndose a criterios docentes en función de especialización y experiencia.

8. El Director del Departamento, en virtud de su deber de velar por el cumplimiento y la calidad de las funciones encomendadas al personal docente e investigador adscrito al Departamento, y a solicitud de la Junta de Dirección, comunicará a la Inspección de Servicios de la Universidad el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las labores docentes correspondientes a dicho personal, tanto conforme al plan de ordenación docente correspondiente a cada curso académico, como en virtud de las medidas adoptadas ante situaciones de urgencia conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 40 de nuestro RRI. Del mismo modo, comunicará el incumplimiento injustificado de cualesquiera otras labores encomendadas al personal docente e investigador por el Consejo de Departamento y/o la normativa vigente, tales como la participación en Tribunales, la vigilancia de exámenes o el cumplimiento de los horarios de tutoría.