520_Ingeniería de Sistemas y Automática

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.

Asignación de encargos docentes en Grado

la asignación de encargos docentes se hará en 3 vueltas:

Primera vuelta) Adscripción de tareas docentes de las asignaturas a los profesores que son responsables de las mismas teniendo en cuenta la definición de profesor responsable que se aprobó en el Consejo de Departamento del 19/11/2009: “teniendo como cometido el profesor responsable el deber de preparar e impartir la docencia de teoría de la asignatura y el deber de preparar las prácticas de la misma y además tiene prioridad para impartir las prácticas de esa asignatura.” Los profesores responsables para: (1) los Grados en Ing. Informática, Ing. en Tecnologías de Telecomunicaciones, Física y Química se aprobaron en el Consejo de Dpto. de 19/11/2009, (2) el Grado en Ing. Electrónica Industrial se aprobaron en el Consejo de Dpto. de 30/03/2011, (3) el Doble Grado de Ing. Informática y Matemáticas y Doble Grado en Ing. Informática y ADE se aplican las responsabilidades del Grado de Ing. Informática puesto que todas las asignaturas de Informática de los dobles grados son asignaturas del Grado de Ing. Informática (Reescrito una vez aprobada el acta del Consejo de Dpto. del 30/03/2011 en el que se aprobaron los profesores responsables del Grado en Ingeniería Electrónica, redacción ratificado en Consejo de Dpto. de 12/12//2011).

Segunda vuelta) Antigüedad en la impartición de la asignatura. (Propuesto por la Comisión Docente en su reunión de 27/09/2010, ratificado en el Consejo de Dpto. de 17/12/2010).

Tercera vuelta) Se deja a criterio de la Comisión Docente. La Comisión Docente tendrá en cuenta la opinión de los implicados (Propuesto por la Comisión Docente en su reunión de 27/09/2010, ratificado en Consejo de Dpto. de 17/12/2010).

Otros criterios aplicables

Propuestos por la Comisión Docente en su reunión de 27/09/2010, ratificado en Consejo de Dpto. de 17/12/2010:

1. Las compensaciones totales recibidas por un profesor no pueden ocasionar que éste tenga una docencia asignada de menos de 9 créditos ECTS en asignaturas de grado y posgrado (no se consideran dentro de estos 9 créditos los debidos a trabajos de fin de grado ni a trabajos fin de máster) (redacción modificada por la Comisión Docente el 30/05/2011 y aprobada en el Consejo de Dpto. del 30/03/2011).

2. La docencia liberada de asignaturas de grado debido a las compensaciones departamentales, al igual que la liberada por compensaciones oficiales, podrá ser asignada a profesores del departamento si algún profesor lo solicita.

3. Teniendo en cuenta lo acordado posteriormente en el punto 3 de esta misma sesión de la reunión (segunda vuelta de la asignación de encargos docentes), la antigüedad en la impartición de una asignatura en los años de becario no se tendrá en cuenta en la asignación de encargos docentes como profesor del departamento.

Acuerdo Punto 3 reunión de la Comisión Docente de 13/07/2011. Ratificado en Consejo de Dpto. de 12/12/2011:

4. Si un becario manifiesta su conformidad para dar una determinada docencia dentro del plazo que fije la Comisión Docente o el Consejo de Dpto. para la asignación de docencia a becarios, debe comprometerse por escrito a impartir esa docencia.

Consejo de Dpto. de 29/05/2014:

5. Los coordinadores de las asignaturas se elegirán por sorteo entre los profesores responsables de cada una de ellas, si ninguno se ofreciese voluntariamente a serlo. En dicho sorteo, serán elegibles todos los profesores responsables que no hayan sido coordinadores en un número de cursos igual al número de profesores responsables menos uno. La duración mínima del periodo de coordinación es de un curso académico e incluirá la realización de la guía de la asignatura del curso próximo y la información para la memoria de calidad del actual.

Interpretaciones/aclaraciones de los criterios de asignación de encargos docentes (propuesto por la Comisión Docente en la reunión virtual del 18-27/04/2011).

Las interpretaciones de este apartado se aplicarán si no se encuentra un consenso entre los profesores afectados.

Sobre profesores responsables y número de créditos de la asignatura que tienen garantizados:

1. Del primer criterio de asignación de encargos docente (primera vuelta), no se puede deducir que haya profesores responsables de una asignatura que tengan más prioridad para impartirla que otros responsables de dicha asignatura. Se deduce que son por igual responsables de preparar el material; por tanto, deberían tener la misma prioridad a la hora de optar por encargos de dicha asignatura.

2. Ya que todos los profesores responsables de una asignatura deben prepararla por igual tendrán garantizados el mismo número de créditos de la misma en un curso académico, un número igual a la carga total de la asignatura en dicho curso dividido entre el número de profesores responsables.

3. Si un profesor responsable de una asignatura, debido a compensaciones, no puede impartir todos los créditos que tiene garantizados según el punto 2, esos créditos se repartirán entre el resto de profesores responsables, porque tienen prioridad con respecto al resto de profesores del área, siempre que quieran impartirlos. El reparto se hará de forma equitativa entre los profesores responsables que quieran impartir más créditos de esta asignatura, porque todos tienen la misma prioridad.

4. A los créditos que aún queden sin asignar optarán el resto de profesores del área o áreas de adscripción aplicando el resto de criterios (segunda y tercera vuelta).