615_Medicina Preventiva y Salud Pública

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.

(Documento aprobado por el Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública en su reunión de Consejo de Departamento de catorce de junio de dos mil trece y ratificado nuevamente en Consejo de Departamento de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno)

El Consejo de Departamento, máximo órgano de representación del Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública, teniendo como objetivo principal el garantizar la máxima calidad docente posible y en beneficio del alumnado y profesorado, aprueba las siguientes cuestiones de orden previo y criterios de adscripción de tareas docentes al profesorado.

A) CUESTIONES DE ORDEN PREVIO

1) Tanto los encargos docentes al Departamento como el potencial docente de cada profesor concreto y del Departamento en su conjunto serán los establecidos por el Vicerrectorado de Ordenación Académica para cada curso académico.

2) En caso de que el potencial docente del Departamento supere los encargos docentes asignados al Departamento, estos se repartirán entre el profesorado de forma directamente proporcional al potencial docente de cada profesor.

3) Con carácter general, se asignará un solo profesor por asignatura y grupo teórico o práctico. No obstante, cuando el Consejo de Departamento estime que, dada la extensión, variedad y nivel de complejidad de sus contenidos, la docencia de la asignatura lo requiera, podrá decidir la asignación de más de un profesor a dicha asignatura, a fin de garantizar la máxima calidad posible para su docencia. En tal caso, se procederá al nombramiento de un Coordinador de la asignatura.

B) CRITERIOS DE ADSCRIPCIÓN

B1) Criterios clasificados en orden de prelación para la adscripción de profesores a asignaturas que ya se imparten o que en los nuevos planes de grado sustituyen a asignaturas de las antiguas licenciaturas y diplomaturas.

Criterio Primero.- Continuidad en la adscripción a asignaturas.

Criterio Segundo.- Coordinación de asignaturas. En aquellas asignaturas en las que el Departamento estime la necesidad de asignar más de un profesor por asignatura, el Consejo de Departamento decidirá, aplicando el criterio primero, quién será el Coordinador de la Asignatura, quien a su vez hará una propuesta de profesores para esa asignatura basada en la aplicación de los criterios primero, tercero, cuarto y quinto, según este orden de prelación.

Criterio Tercero.- Rango y antigüedad en el cuerpo docente. Tendrá prioridad de elección el profesor de mayor rango y, a igualdad de rango, el de mayor antigüedad.

Criterio Cuarto.- Desplazamiento del profesorado. Se procurará que los profesores tengan concentrada su carga docente en un único centro o, en su caso, en centros cercanos entre sí, a fin de que se produzcan los mínimos desplazamientos del profesorado.

Criterio Quinto.- Equilibrio temporal en la distribución de los encargos docentes. Se procurará que la docencia del profesorado se distribuya equilibradamente entre los dos cuatrimestres. No obstante, el profesorado podrá concentrar más docencia en un cuatrimestre que en otro, e incluso la totalidad en un cuatrimestre, si así lo aprueba el Consejo de Departamento. Tales concentraciones no reducen ni liberan las obligaciones de tutoría y asistencia al alumnado en el período en que la docencia sea reducida o nula.

B2) Criterios para la adscripción de profesores a asignaturas nuevas.

En caso de asignación de profesores a asignaturas nuevas, se mantendrán los mismos criterios antes fijados a excepción del primero que es sustituido por el siguiente criterio:

Criterio Primero. - Afinidad de la materia de la asignatura al perfil del profesor.  Se valorará el nivel de adecuación de los contenidos de la asignatura a la trayectoria docente e investigadora desarrollada por el profesor.

Los restantes criterios se mantienen inalterados al igual que su orden de prelación.