625_Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.

El Consejo de Departamento MIDE, desde 24 de marzo de 2017, tiene establecidos y aprobados una serie de criterios para favorecer la calidad de la docencia:

  • No existe en ninguna de las asignaturas, por grupos, fragmentación de créditos más allá de la asignación de los créditos teóricos y los prácticos a dos profesores distintos. Solamente podría producirse por falta de contrataciones y que, consecuentemente, haya que cubrir docencia hasta la asignación de plazas por la UGR.
  • Para garantizar la continuidad en la carrera profesional del profesorado de área MIDE se establece como criterio principal en la asignación docente la “antigüedad en la impartición de la asignatura”. Esto garantiza la permanencia es el mismo tipo de docencia y que el profesorado pueda especializarse.

Para el caso particular de que varios profesores/as manifiesten su interés en impartir una misma asignatura asignada al departamento MIDE, y para facilitar un acuerdo entre dicho profesorado, se establecen una serie de criterios a seguir en la distribución de la docencia. En todo caso, estos criterios atenderán a la experiencia previa, cualificación académica, conocimiento científico, capacitación docente y dominio de los contenidos de cada asignatura particular. Por tanto, la prelación en el orden de la asignación de una asignatura podría ser la siguiente:

1.- Antigüedad en la impartición de la asignatura atendiendo al campus de Granada, Ceuta o Melilla. No se computará la antigüedad de materias impartidas en un campus diferente al que corresponde la materia. El campus se tendrá en cuenta en el criterio 3 (véase punto 3).

2.- Categoría profesional. Atendiendo al artículo 47 de la Ley Orgánica 6/2001, modificado parcialmente por Ley Orgánica 4/2007 en sus disposiciones adicionales primera y segunda. La jerarquía en los Cuerpos Docentes según su categoría es la siguiente:

i. Catedráticos de Universidad.

ii. Profesores Titulares de Universidad.

iii. Catedráticos de Escuela Universitaria (Cuerpo que se va a extinguir).

iv. Profesores Titulares de Escuela Universitaria con el grado de Doctor (Cuerpo que se va a extinguir).

v. Profesores Titulares de Escuela Universitaria sin el grado de Doctor.

Atendiendo al artículo 103 de la normativa de la Universidad de Granada (título III, capítulo II) continuaremos con el orden de prelación siguiente en referencia al personal no funcionario:

vi. Profesor Contratado Doctor.

vii. Profesor Ayudante Doctor.

viii. Profesor Ayudante.

ix. Profesor Asociado con dedicación a Tiempo Parcial con el grado de Doctor.

x. Profesor Asociado con dedicación a Tiempo Parcial sin el grado de Doctor.

xi. Profesor Sustituto.

xii. Profesor Visitante y cualquier otra figura que se prevea en la legislación estatal o autonómica.

xiii. Personal investigador, contratado y en formación y perfeccionamiento, de acuerdo con lo establecido en la sección séptima del capítulo II de la normativa de la Universidad de Granada.

  • Otro subcriterio dentro del criterio de categoría docente para casos de igualdad podría ser el del tipo de dedicación y la antigüedad en la obtención del grado de doctor.

3.- El tercer criterio para el reparto de la carga docente será la antigüedad en la materia independientemente del campus. Si aplicados los dos criterios anteriores persistiera la igualdad, se dará prioridad a quienes acrediten una mayor antigüedad en la materia, no considerándose el campus en el que se ha impartido.