740_Psicología Social

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.

1. Criterios de asignación de asignaturas

La asignación de asignaturas se realizará en primera instancia de acuerdo a la solicitud que voluntariamente realice el profesorado. En caso de no llegarse a un acuerdo se asignará la docencia teniendo en cuenta los criterios citados a continuación por orden de importancia:

a. Ninguna persona deberá impartir más de dos asignaturas distintas ni en más de dos centros diferentes, a no ser que lo acepte de forma voluntaria.

b. Categoría académica, según el siguiente orden de preferencia:

  • Catedráticos de Universidad.
  • Profesores Titulares de Universidad 
  • Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
  • Profesores Contratados Doctores.
  • Profesores Colaboradores, Profesores Ayudantes Doctores e Investigadores contratados (Programa Ramón y Cajal y asimilados).
  • Ayudantes y Profesores Asociados a tiempo parcial
  • Profesores sustitutos interinos, con contratos de sustitución o extraordinarios.
  • Personal Investigador en Formación

c. Antigüedad: En caso de igualdad, se dará preferencia a quienes acrediten una mayor antigüedad, aplicando el siguiente orden de prioridad:

c.1. En la categoría académica, se dará prioridad a la mayor antigüedad en el cuerpo al que se pertenezca (para los funcionarios) o en la categoría (para los contratados)

c.2. La mayor antigüedad en la Universidad de Granada (desde la fecha de su primer contrato o nombramiento).

c.3. Dentro de la misma categoría académica tendrá preferencia el profesorado con mayor antigüedad en el grado de doctor

2. Continuidad en la impartición de asignaturas

Todo/a profesor/a (también sustituto/a interino/a) que así lo desee podrá impartir una asignatura durante al menos dos cursos académicos seguidos y tendrá prioridad sobre cualquier otro/a profesor/a interesado/a en impartir dicha asignatura. En el caso del personal investigador en formación será de 4 cursos. 

3. Concentración de la carga docente en un cuatrimestre

La impartición de más de 12 créditos de docencia en un solo cuatrimestre o semestre, como ha sido práctica común, lo seguirá siendo a petición del profesorado interesado a fin de facilitar su actividad investigadora; no obstante, en caso de tener que cubrirse una eventual baja de larga duración en tales circunstancias, el Departamento  reestructuraría  la ordenación docente para asignar los créditos de los que no se pudiera hacer cargo la persona que realice el contrato de sustitución, dado que oficialmente la UGR no permite que un profesor/a sustituto/a a tiempo completo imparta más de 12 créditos en un cuatrimestre.   

4. Asignación de tutorización de TFGs (aprobado en consejo de departamento, punto 9 del acta 15/10/2014)

Todo el PDI con más de 6 créditos de docencia en una titulación debe ofertar al menos 2 TFGs en dicha titulación, con un máximo de 4 TFGs por profesor/a. Quienes impartan en más de una titulación decidirán en cuáles de ellas ofertan estos TFGs. Se trata de un mínimo obligatorio; por supuesto, si alguien quisiera ofertar más (dentro de lo que permita la normativa tanto de la UGR como de cada centro), podría hacerlo.

5. Personal investigador en formación.

Dado que los becarios/as son personal en formación, sería conveniente que se les asignase de forma preferente créditos de docencia práctica, más que créditos teóricos.  No obstante, será posible que impartan créditos de teoría si así lo desean.