760_Química Inorgánica

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.

Los criterios de asignación de docencia en el Departamento de Química Inorgánica son los que establece el artículo 38 de su Reglamento de Régimen Interno aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad el 20 de febrero de 2012 (NCG54/14):

" 1. El Consejo de Departamento, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico, distribuirá y asignará las tareas docentes entre el profesorado, lo que se realizará de la siguiente manera:

a) La Junta de Dirección calculará la carga docente teórica de cada profesor en función de la carga docente global del Departamento y de cada campus, de la carga que le corresponde a cada profesor según su contrato o categoría profesional y de las posibles reducciones de esa carga que correspondan según la normativa vigente.

b) Los Profesores elegirán en primer lugar las enseñanzas teóricas que deseen impartir, en orden de los distintos cuerpos escalafonados y por antigüedad en cada cuerpo. Siempre que sea posible, en esta distribución no se fraccionarán los grupos y cada profesor impartirá al menos una asignatura teórica.

c) Una vez asignada la docencia teórica, cada profesor completará su carga docente con las enseñanzas prácticas. En primer lugar, se asignará, en la medida que sea posible, la parte práctica de las asignaturas que tengan una parte teórica y otra práctica a los mismos profesores que imparten la teoría. Para el resto se procederá a un procedimiento igual al descrito en el punto anterior.

d) Las enseñanzas no cubiertas de este modo, serán atribuidas por el Consejo de Departamento, a propuesta de la Junta de Dirección.

e) Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores se procederá a una elección de la carga docente al menos una vez cada cinco años.

f) Resolver cualquier otra cuestión establecida en la norma va elaborada por el Consejo de Gobierno.

2. Respecto a la organización docente, el Departamento, una vez cumplidos los plazos señalados y aprobada la ordenación docente por la Facultad y la Universidad, deberá poner a disposición pública y en la página Web del

Departamento, con suficiente antelación:

a) El Plan de Ordenación Docente anual y los horarios de cada Grado.

b) Los programas o guías docentes de las asignaturas impartidas en el año académico, reseñando objetivos y competencias, actividades formativas, metodología y sistema de evaluación.

c) La programación de cursos y los horarios de cada Máster.

d) El régimen de tutorías del profesorado en cada cuatrimestre.

e) La composición del Tribunal de examen.

f) La distribución y asignación de las tareas docentes del profesorado.

3. Las obligaciones docentes del profesorado se computarán anualmente, procurando un reparto equitativo de la carga docente. Se tendrá en cuenta las prioridades establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, así como el derecho de los profesores a la compensación de créditos en razón de cargo, investigación y edad.

4. El Consejo de Departamento planificará las actividades docentes del profesorado visitante y emérito, que podrán estar dirigidas principalmente a la docencia en cursos monográficos o Máster oficial."