815_Urbanística y Ordenación del Territorio

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.

El siguiente articulado está supeditado a los Estatutos vigentes de la UGR, al Reglamento de Régimen Interno del Dep. y a todas aquellas disposiciones que sean consideradas de rango superior.

Artículo 1. El Plan de Asignación de Profesorado (PAP).

1.El PAP es la expresión documental de la asignación de docencia al profesorado, con el objeto de cubrir en cada curso académico, la docencia de las asignaturas regladas adscritas al Dep.

2.El PAP debe contener la totalidad de la actividad docente afectada: clases teóricas, prácticas, taller, tutorías, etc., los lugares en que se desarrollan, los horarios y el profesorado que imparte las materias indicándose, en el caso de grupos compartidos, la asignación temporal correspondiente a cada profesor/a.

3.El PAP debe reflejar las obligaciones docentes del profesorado del Dep. Cualquier modificación, sobrevenida por razones de urgencia u otras causas, debe consignarse, una vez aprobada por el órgano competente, en la página web del Dep. y en la aplicación informática puesta a disposición por la UGR.

Artículo 2. Directrices.

1.El Plan debe cubrir la totalidad de la actividad docente afectada, en los términos del apart. 2 del art. 1.

2.El profesorado que dese impartir una determinada materia, deberá estar respaldado por una titulación y/o especialización profesional e investigadora relacionada con dicha materia.

3.Todo el PDI adscrito al Dep. y en situación de activo en el momento de elaboración del PAP del siguiente curso académico deberá estar incluido en el mismo, con excepción de aquellos en los que se dé alguna de estas circunstancias:

a. Profesorado que durante el curso académico siguiente no participarán en tareas docentes por motivo de excedencias, licencias, comisiones de servicio, etc¿.

b. Profesorado con contratos de sustitución condicionados por motivo de licencias, enfermedades, etc., cuya finalización esté prevista antes de comienzos del siguiente curso académico.

c. Profesorado con contratos de carácter no renovable para el nuevo curso académico.

4.El Consejo de Dep. designará a un profesor/a como COORDINADOR/A de cada asignatura cuyas competencias serán: coordinar la docencia; elaborar las guías docentes; gestionar y mantener la plataforma PRADO; elaborar un examen común y unos criterios de corrección; entregar las actas de cada convocatoria en el plazo establecido; actuar como representante de la asignatura en las comisiones y cualquiera otra competencia que le otorgue el Consejo de Dep.

Artículo 3. Aprobación del proyecto de PAP.

1.La Dirección del Dep. presentará para su aprobación un proyecto de PAP que debe ajustarse a todo lo anterior.

2.En sesión del Consejo de Dep., la Dirección presentará para su ratificación definitiva la propuesta, de acuerdo con lo estipulado por los Estatutos de la UGR y el Reglamento de R.I. del Dep. La aprobación del proyecto requerirá el voto favorable de 2/3 del PDI presente en la sesión. El PAP deberá adjuntarse a la convocatoria de la sesión para su conocimiento.

Artículo 4. Seguimiento.

1.Cuando por causa sobrevenida (aumento en el número de grupos, baja por enfermedad, licencia maternal, cese, participación en tribunales, etc.) se interrumpa el servicio docente, es competencia y responsabilidad del Director tomar las medidas transitorias oportunas para que éste se restablezca a la mayor brevedad posible contando, prioritariamente, con la capacidad docente del profesorado asignado en ese momento en el Plan de Sustituciones.

2.Si por causa sobrevenida fuera necesario hacer modificaciones del PAP de una duración superior a 3 semanas (sustituciones, cambios en la docencia, etc.), éstas deberán contar con la aprobación del Consejo de Dep. o, en su defecto, por la Junta de Dirección.

Disposición derogatoria.

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Dep., derogando acuerdos anteriores.