907_Fisicoquímica

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.

Para establecer los encargos docentes del curso 2022-23, se ha aplicado el artículo 41.2 del Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Fisicoquímica. En dicho artículo se establece que para asignar la docencia se seguirán criterios de categoría académica y antigüedad, y en ese orden.

Excepción al párrafo anterior, está la asignación del encargo docente al profesor Hernández, en la que se ha seguido rigurosamente lo establecido en la resolución de la Rectora, por la que se dictan medidas de acción positiva y de igualdad de oportunidades para el personal con discapacidad de la Universidad de Granada. Según estas medidas tiene preferencia, sobre el resto del departamento, para elegir la docencia tanto teórica como práctica que considere oportuna.

Además, por acuerdo unánime del Consejo de Departamento, todo aquel profesor que imparta por primera vez una asignatura teórica, tiene derecho a escogerla durante tres cursos consecutivos.

Ningún profesor del departamento, cuya categoría docente sea superior a la de Ayudante Doctor impartirá exclusivamente docencia práctica, de manera que la docencia teórica se distribuye de la manera más racional y equitativa posible atendiendo en este reparto a principios de conciliación y de inclusión. Cuando la docencia se desarrolla en Centros diferentes se adoptan las medidas necesarias para garantizar el desarrollo normal de las obligaciones del profesorado implicado.

A fin de evitar la atomización excesiva de las asignaturas teóricas, los grupos se comparten como máximo entre dos profesores con plena responsabilidad docente, siendo el encargo mínimo de dos créditos por profesor. En caso de tener que recurrir al Plan de Sustituciones, este encargo docente podría ser menor.

La docencia asignada para el personal en formación, será solo práctica, intentando en la medida de lo posible que sea de las mismas asignaturas impartidas en cursos anteriores al objeto de consolidar los conocimientos adquiridos y alcanzar seguridad en su transmisión. No obstante, si el tutor del becario así lo considera, el departamento admite impartir 0,5 créditos de docencia teórica a partir del tercer año. En el caso de que existan razones de movilidad del personal investigador por disfrute de permisos y licencias debidamente autorizados, las labores de tutorización asignados a este colectivo son asumidas por el profesor responsable de la docencia teórica en la que ha participado o por el coordinador de la asignatura, en el caso de docencia práctica.

En el caso de que en el curso 22-23 haya que recurrir a profesorado contratado a tiempo parcial y puesto que siempre se le asigna el máximo encargo docente de acuerdo a las características de su contrato, no se incluyen en el Plan de Sustituciones al objeto de que no superar su potencial docente.

Se persigue también que la mayor parte del profesorado imparta docencia de posgrado, por esto ningún profesor tiene un encargo superior a tres créditos, ofreciendo así la posibilidad de que los más jóvenes accedan a esta docencia, muy valorada en los procesos de acreditación del profesorado.

En relación a la asignatura TFG, la distribución del número de trabajos que se le asignan al departamento se distribuyen de forma equitativa entre todo el PDI del departamento que tiene plena responsabilidad docente, nunca superando el máximo establecido de 4 créditos por la tutorización de TFG, tanto en la modalidad individual como de grupo.

Los encargos docentes de aquellos profesores que tienen un mayor potencial, se deberán distribuir de forma equilibrada entre los dos semestres del curso académico. Esta medida persigue que, en caso de tener que recurrir al Plan de Sustituciones facilitar su puesta en marcha y posterior ejecución de una manera racional y equilibrada, sobre todo en el caso de bajas o ausencias de profesorado de larga duración.

Criterios aprobados en sesión Extraordinaria de Consejo de Departamento, celebrado el 29 de abril de 2022.