909_Historia y Ciencias de la Música

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.

El Departamento de Historia y Ciencias de la Música asigna las tareas docentes del profesorado con arreglo a lo expresado por dos documentos. De un lado, a su Reglamento de Régimen interno, aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2012, cuyo artículo 40 establece que, en las obligaciones docentes del profesorado procurarán «un reparto equitativo de la carga docente» y que se tendrán «en cuenta las prioridades establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, así como el derecho de los profesores a la compensación de créditos en razón de cargo, investigación y edad» (pág. 16). Al tiempo, dicho documento señala que «con el objetivo de garantizar la calidad de la docencia en las asignaturas de Grado, se establece un principio de continuidad docente: el profesor que elige una asignatura o grupo, tiene prioridad para continuar impartiéndola durante un total de cuatro cursos académicos seguidos» (ibídem).

De otro lado, el Departamento de Historia y Ciencias de la Música asigna las tareas docentes de su profesorado con arreglo a los extremos expresados en su Plan de conciliación de vida laboral, familiar y personal, aprobado por Consejo de Departamento de 19 de marzo de 2021. Este documento establece, como primer objetivo, el de «facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal del Departamento y estudiantado, sin menoscabo de la promoción profesional» y, como consecuencia, impulsa «como criterio en la elección del POD, sobre todo en lo referente al horario, a las mujeres y hombres docentes con hijos/as y personas dependientes a su cargo, según los criterios establecidos en la normativa vigente» (pág. [2]). Entre las medidas a adoptar a este efecto, señala que «el Plan de Ordenación Docente del Departamento se elaborará teniendo en consideración las cargas familiares del profesorado adscrito», de manera que, «en caso de necesidad de conciliación, tendrán preferencia para elegir grupo de mañana o de tarde de una misma asignatura, independientemente de cuál sea su condición contractual, nivel académico, mérito investigador o antigüedad, quienes tengan a su cargo el cuidado de niños de hasta 12 años, ancianos o discapacitados. Si esta condición es compartida, se sorteará la solución de prioridad» (pág. [3], Medida 4.2).