910_Organización de Empresas I

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.

  1. La docencia asignada se mantendrá por un periodo de tres cursos académicos (2021-2022; 2022-2023; 2023-2024).
    1. Esta premisa no impide que, cada curso académico, se produzcan las modificaciones necesarias debidas a altas/bajas de asignaturas, grupos y profesores y/o cambios en las directrices de la Universidad.
    2. Igualmente, los profesores podrán voluntariamente cambiar su docencia o parte de ella cada uno de los años, dejando en una bolsa común las asignaturas que no desean dar al curso siguiente, procediendo luego a una elección dentro de esa bolsa.
    3. Si las condiciones en cuanto a carga docente por profesor u otra contingencia hicieran inviable el mantenimiento de la docencia, la dirección debe proponer al consejo de departamento una nueva propuesta de criterios de asignación docente.
    4. Para el curso 2024-2025, la dirección del departamento evaluará el resultado de la aplicación de los criterios de asignación docente y realizará una propuesta de criterios que será debatida y aprobada en consejo de departamento.
  2. La elección de asignaturas se realiza por grupos completos (teoría y práctica), salvo que la elección del grupo completo provoque que un PDI se exceda de su potencial docente, en cuyo caso podrá fraccionar ese grupo.
  3. En caso de que un grupo quede fraccionado, la elección de créditos se realizará como créditos de la asignatura, sin distinguir a priori si son créditos de teoría o créditos de práctica. De este modo, la fracción de la asignatura se está realizando por tiempo de clase que debe impartir cada profesor, salvo que los profesores implicados lleguen a otro tipo de acuerdo. Se considera como criterio la antigüedad del profesor en la asignatura a la hora de elegir el intervalo de tiempo a impartir.
  4. Todos los años los profesores cederán obligatoriamente a la bolsa común aquellas asignaturas que están fraccionadas.
  5. Medidas de conciliación. Una vez realizada la ordenación docente el departamento autoriza la permuta de grupos de mañana y tarde entre compañeros de asignatura siempre que ambos estén de acuerdo y que la finalidad sea la conciliación laboral y familiar.
  6. La cuatrimestralización no es un derecho del profesorado, es una posibilidad que ofrece el departamento a su profesorado para que éste pueda organizar mejor sus actividades de gestión, docentes e investigadoras. El profesor que cuatrimestralice y causara baja laboral en el período cuatrimestralizado, deberá descuatrimestralizarse si lo estuviera en el primer cuatrimestre y devolver a sus compañeros la docencia impartida por ellos en el caso de que esté cuatrimestralizado en el segundo cuatrimestre.

Procedimiento de asignación docente (2021-2022 y siguientes):

  1. Para la asignación de la docencia del curso 2021-2022 se partirá de la docencia que se aprobó en consejo de departamento de 8 de mayo de 2020, para el resto de cursos se partirá de la ordenación docente (excluidas modificaciones) aprobada en el curso anterior.
  2. Determinación del potencial docente del profesorado.
  3. Determinación de la carga docente por PDI.
  4. Determinación de la holgura de cada PDI para posibles sustituciones. Una vez determinada la carga docente anual para cada profesor, el departamento determinará su holgura, la cual será tenida en cuenta para posibles sustituciones. Si durante el proceso de asignación docente algún profesor, sobrepasara voluntariamente su carga docente, este exceso no supondrá una minoración de su holgura ni alteración en el orden establecido para posibles sustituciones en el Departamento.
  5. Elaboración del listado con el orden de elección. Se basará en la categoría académica real del PDI del departamento en el momento de realizar la elección. El orden general es el siguiente:
    1. Profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios (funcionarios).
      1. Catedrático de Universidad (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la fecha de acreditación a dicha categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la UGR).
      2. Profesor Titular de Universidad (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la fecha de acreditación a dicha categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la UGR).
    2. Profesores permanentes no funcionarios.
      1. Profesor Contratado Doctor (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la fecha de acreditación a dicha categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la UGR).
      2. Profesor Colaborador Doctor (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la fecha de acreditación a dicha categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la UGR).
      3. Profesor Colaborador (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la fecha de acreditación a dicha categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad en la UGR).
    3. Profesores no permanentes a tiempo completo.
      1. Profesor Ayudante Doctor (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, orden del concurso por el que se accede a ocupar dicho puesto).
      2. Profesor Ayudante no Doctor (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, orden del concurso por el que se accede a ocupar dicho puesto).
      3. Profesor Sustituto Interino Doctor (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad como profesor en el departamento).
      4. Profesor Sustituto Interino no Doctor (aplicar antigüedad en la categoría, en caso de igualdad, aplicar antigüedad como profesor en el departamento).
    4. Profesores no permanentes (asociados) a tiempo parcial.
      1. Profesor Asociado a tiempo parcial Doctor. Ordenar primero por número de horas y después por antigüedad en la categoría.
      2. Profesor Asociado a tiempo parcial no Doctor. Ordenar primero por número de horas y después por antigüedad como profesor del departamento.
  6. Mantenimiento de docencia y elaboración de la bolsa común.
    1. A efectos de mantenimiento de docencia y consiguiente elaboración de la bolsa común del curso se partirá de la última asignación docente aprobada en Consejo de Departamento. Se excluyen las modificaciones docentes realizadas tras la aprobación de dicha asignación inicial en consejo de departamento.
    2. Elaboración de la bolsa común.
      1. Se cederán a la bolsa común todas las asignaturas que están fraccionadas.
      2. Además de pasar las asignaturas fraccionadas a la bolsa común, aquellos profesores que lo deseen podrán ceder grupos completos a la bolsa común.
      3. Una vez que la bolsa común se ha elaborado, ésta no se puede rectificar (añadir grupos a la bolsa o recuperar grupos de la bolsa), salvo error material.
  7. Elección de la bolsa común.
    1. Reserva de docencia en horario compatible para los profesores asociados. De la bolsa común se sorteará un número de créditos equivalentes a los que necesiten los profesores asociados a tiempo parcial para cubrir su docencia hasta llegar al 100% de su potencial docente y buscando la compatibilidad de horarios. En dicho sorteo se evitará que un profesor asociado quede cuatrimestralizado. Un profesor asociado debe tener su carga equilibrada o más carga en el primer cuatrimestre que en el segundo.
    2. Elección de docencia a aquellos profesores que hayan perdido algún grupo por cambios en la estructura de grupos.
    3. A continuación pasarán a elegir docencia aquellos profesores que tengan que coger grupos completos para completar su docencia. Esta fase se realizará siguiendo el orden establecido para elegir docencia. Solo elegirán grupos completos, si quedara algún resto pendiente, éste se cogería en la siguiente ronda de elección.
  8. La elección de créditos se realizará como créditos de la asignatura, sin distinguir a priori si son créditos de teoría o créditos de práctica. De este modo, la fracción de la asignatura se está realizando por tiempo de clase que debe impartir cada profesor, salvo que los profesores implicados lleguen a otro tipo de acuerdo. Se considera como criterio la antigüedad del profesor en la asignatura a la hora de elegir el intervalo de tiempo a impartir.
  9. A la hora de elegir créditos prima siempre la elección de grupos completos, por lo que si no es estrictamente necesario no se puede fraccionar un grupo.
  10. Formación de grupos completos. Finalizado el proceso de asignación docente, y siguiendo con la filosofía del POD de reducir la atomización de las asignaturas, la dirección del departamento convocará reunión de profesores para reajustar, en la medida de lo posible y con el acuerdo de los profesores implicados, la docencia de éstos con el objetivo de permitir la formación de grupos completos, e intentar minimizar la existencia de grupos impartidos por 2 o más profesores. Este ajuste no alterará el número de créditos asignados al profesorado. La Junta de Dirección del Departamento supervisará este proceso para garantizar el cumplimiento de los fines del mismo.
  11. La docencia resultante de este proceso será el punto de partida para el curso siguiente.
  12. Medidas de conciliación. Una vez realizada la ordenación docente el departamento autoriza la permuta de grupos de mañana y tarde entre compañeros de asignatura siempre que ambos estén de acuerdo y que la finalidad sea la conciliación laboral y familiar.

Variaciones en la estructura de grupos:

En caso de que la estructura de grupos aprobada por el Vicerrectorado de Docencia implique una reducción de los grupos existentes, la reestructuración de grupos y profesores seguirá las siguientes pautas:

  1. Los profesores implicados buscarán un acuerdo entre ellos.
  2. En caso de no producirse un acuerdo, abandonará la asignatura el profesor con menos antigüedad en la misma.
  3. En caso de coincidir en antigüedad, se aplicará rango y antigüedad según lo establecido anteriormente.
  4. El profesor que abandone la asignatura tendrá preferencia sobre el resto de profesores para elegir de la bolsa común un número de créditos igual a los que deja de impartir en dicha asignatura. Si hubiera varios profesores en esta circunstancia, se elegirá según el orden de elección establecido.

Particularidades:

TFG y TFM. Según establece el POD los departamentos harán una previsión sobre la carga docente atribuida a los Trabajos Fin de Grado (TFG). Si bien el POD no indica el procedimiento a seguir con los Trabajos Fin de Máster (TFM), el departamento seguirá para los TFM el mismo procedimiento que para los TFG. Por tanto, el departamento solicitará a los profesores su previsión en cuanto a la tutela de TFG y dirección de TFM para ser tenida en cuenta en la asignación docente.

Las desviaciones que se produzcan entre la previsión y la carga real en ningún caso supondrá reasignación docente.

Las desviaciones que supongan un incremento de la holgura del profesor darán lugar a dicho incremento, mientras que las desviaciones que supongan una minoración de la holgura no serán consideradas, dando lugar a que su holgura permanezca igual.