911_Organización de Empresas II

Criterios de asignación de tareas docentes para el curso 2022/23.

REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE DOCENCIA DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS II (Aprobado en Consejo de Departamento celebrado el 16 febrero 2022).

Es objeto de este reglamento establecer las reglas que se aplicarán para la elección de docencia en el curso académico 2022/2023 y siguientes (véase ARTÍCULO 2).

ARTÍCULO 1. CUESTIONES PREVIAS AL PROCESO DE ELECCIÓN DE DOCENCIA

Con carácter previo al proceso de elección de docencia:

a) La Dirección del Departamento establecerá la carga docente media del profesorado de acuerdo al potencial docente y la carga docente total del Departamento. En la medida de lo posible, en la asignación docente final todo el profesorado deberá de tener una asignación docente cuyo número de créditos ronde dicha carga docente media.

b) Una vez estimada esta carga docente media del profesorado, el PDI dispondrá de un plazo temporal fijado por la Dirección del Departamento para decidir qué docencia desea conservar y/o ceder a la bolsa de asignaturas regulada en el ARTÍCULO 6 de este reglamento, y ello teniendo en cuenta lo estipulado en el ARTÍCULO 5.

c) Esta última información deberá transmitirse a la Dirección del Departamento en el plazo fijado a tal fin.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO

Sin menoscabo de los derechos que asisten al profesorado del Departamento y de propuestas de modificación parciales que establezca la Dirección del Departamento para adecuarlo al contexto que vaya generándose para facilitar una asignación racional de la docencia, el presente reglamente estará

en vigor hasta el curso 2024/2025 incluido (tres años). Para el curso académico 2025/2026 la

Dirección de Departamento propondrá de oficio la revisión del mismo.

ARTÍCULO 3. ORDEN DE ELECCIÓN DE DOCENCIA

a) Como norma general, en caso de ser necesario la elección de docencia se efectuará de acuerdo con los criterios de jerarquía y antigüedad (véase ANEXO I), con las limitaciones establecidas en el presente reglamento, y como caso particular lo establecido en el punto b) siguiente.

b) Con independencia a lo establecido en la letra anterior, las primeras personas en elegir créditos serán aquellas que pierdan docencia, ya sea dentro de los procesos de reordenación de grupos que se establezca por parte del Rectorado o por otras causas ajenas a la propia voluntad de la persona afectada, hasta un máximo que iguale a los créditos perdidos, y entre estas personas conforme al criterio del punto a). Puede distinguirse tres casos principales:

b1. Por eliminación definitiva de grupos. No requiere matización alguna conforme a lo establecido en este artículo.

b2. En la desaparición temporal de grupos por implantación de planes de estudios u otras causas oficiales, el profesorado afectado podrá manifestar su deseo de recuperar la docencia en el año académico en que se restablezca la misma. En este caso, en el curso académico en que se recupere la docencia deberá soltar los créditos que haya elegido conforme a la norma general establecida en la letra b.

b3. Por cambios de adscripción de plazas entre Campus de la UGR, el profesorado afectado podrá elegir un número de créditos igual al número de créditos no consolidables según lo estipulado en el artículo 5 de este reglamento debido a que tienen su origen en la aplicación del reglamento de descargas que reconoce a la persona cedente el derecho a recuperar los créditos cedidos el curso académico siguiente al que se produjo la cesión (artículo 5.1 del reglamento con orientaciones básicas para la asignación de descargas).

En cualquier caso, y en la medida de lo posible, en el proceso de elección deberán de respetarse los límites de la carga docente media del profesorado que se establezca según lo estipulado en el ARTÍCULO 1. La Dirección del Departamento hará público el listado con el orden de elección según jerarquía y antigüedad.

ARTÍCULO 4. RENUNCIA O INAPLICABILIDAD DE COMPENSACIONES

Si alguien renuncia a unas descargas para poder elegir docencia conforme a las normas establecidas en el presente reglamento deberá hacerlo por escrito (o en consejo de departamento donde se apruebe el POD para el curso académico), y no podrá alegar las mismas para ningún caso relacionado con la dinámica del normal funcionamiento del Departamento (plan de sustitución, petición de descarga posterior, etc.). Igual ocurrirá cuando no puedan considerarse la totalidad de las mismas por aplicación de lo establecido en el POD en vigor.

ARTÍCULO 5. MANTENIMIENTO DE CARGA DOCENTE

Cuando se aplique el presente reglamento, el profesorado podrá mantener hasta el 100% de la carga docente oficialmente aprobada en el curso académico anterior, incluida docencia en grado y posgrado. Para el tratamiento de los TFGs de portafolio pre asignables en la Facultad de CC.EE. y Empresariales deberá atenderse a lo dispuesto en el Art. 10 de este reglamento. No obstante, este porcentaje podrá verse reducido obligatoriamente para que la docencia finalmente asignada esté en torno a la carga docente media del profesorado que se establecerá según el ARTÍCULO 1. El espíritu es que la mayor parte del PDI del Departamento tenga holguras para atender las necesidades del plan de sustituciones oficialmente aprobado.

ARTÍCULO 6. BOLSA DE ASIGNATURAS PARA LA ELECCIÓN DE DOCENCIA

Con independencia de lo dispuesto en el ARTÍCULO 5, antes del inicio del proceso de asignación de docencia el profesorado podrá ceder voluntariamente a una bolsa de asignaturas toda la docencia que estime conveniente. Esta cesión voluntaria implicará la renuncia a cualquier derecho que se pueda tener sobre la misma.

Además de los créditos de asignaturas voluntariamente cedidos, esta bolsa se nutrirá de las cesiones que, de forma obligatoria, deberá de hacer el profesorado para que su docencia se equipare, en la medida de lo posible, a la carga docente media del profesorado estimada por la Dirección del Departamento (ARTÍCULO 1). Igualmente, a esta Bolsa se incorporarán los créditos de asignaturas que se restablezcan tras un proceso de reordenación de grupos aprobado por el Rectorado y los derivados de grupos de nueva creación derivados de dicho proceso.

En el cálculo del número de créditos que obligatoriamente deberán de cederse a esta bolsa, el profesorado deberá tener en cuenta las compensaciones y reducciones docentes a las que tenga derecho en sus diversos apartados (1. Por gestión universitaria, 2. Por investigación, transferencia y dirección de tesis, 3. Por acciones especiales de docencia investigación y gestión, 4. Por representación sindical), y lo que resulte deberá equipararse a la carga docente media establecida por la Dirección del Departamento (ARTÍCULO 1). A la hora de considerar estas compensaciones deberán de tenerse en cuenta las limitaciones impuestas por el POD vigente en cada curso académico. Lo que supere dicha carga docente media no será tenida en cuenta conforme al ARTÍCULO 4.

ARTÍCULO 7. ASIGNACIÓN DOCENTE PROFESORADO A TIEMPO PARCIAL

Será de aplicación el mismo reglamento que al resto del profesorado. Por lo tanto, el PDI a tiempo parcial podrá mantener el 100% de la carga docente del curso académico previo. Si se opta por renunciar a alguno de los créditos para cederlos a la bolsa regulada en el ARTÍCULO 6, se perderá todo derecho sobre la docencia cedida y se deberá elegir docencia atendiendo lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de este reglamento.

ARTÍCULO 8. PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE DOCENCIA

El proceso para elegir docencia deberá ser ágil y rápido. Para ello, una vez comunicada por la dirección al PDI su derecho a elegir docencia, éste deberá ejercer el mismo en el menor espacio de tiempo posible. En cualquier caso, para salvaguardar los derechos del profesorado con derecho de elección más tardío, se establece un tiempo máximo de 24 horas para realizar la elección correspondiente. Transcurrido este plazo sin que se haya comunicado a la dirección la docencia elegida, la dirección del departamento avanzará en la lista ordenada de elección y se pasará a la siguiente persona en el orden de la lista, quedando relegada hasta el final del proceso la persona que no haya contestado.

La Dirección el Departamento comunicará a todo el PDI, tenga que elegir docencia o no para alcanzar la carga docente media de referencia, qué asignaturas y créditos están disponibles dentro de la Bolsa que se regula en el ARTÍCULO 6.

La Dirección del Departamento podrá fijar día y hora para que todo el PDI interesado en el proceso de elección acuda a una reunión conjunta para realizar la asignación docente definitiva respetando las normas recogidas en el presente reglamento.

En esta reunión, que de producirse será totalmente transparente y de libre acceso para cualquier PDI del Departamento, se podrán proponer intercambios de docencia entre el profesorado. Cualquier acuerdo de intercambio de docencia será aceptado sólo si cuenta con el apoyo unánime de todas las personas asistentes y representadas. En los casos en que una persona no pueda acudir a esta reunión, podrá delegar su representación en cualquier profesor/a que asista a la misma. Esta delegación deberá ser comunicada por correo electrónico a la Dirección del Departamento antes de la reunión, con indicación expresa de los términos en que se hace dicha delegación (¿Qué persona le representará? ¿Qué asignatura/s se puede/n ofertar? ¿Qué asignatura/s está dispuesto/a tomar a cambio?)

En la medida de lo posible, se intentará que el proceso sea negociado con el objetivo de minimizar el fraccionamiento de la docencia y que el número de profesores/as que imparte una determinada materia sea demasiado elevado.

En caso de desacuerdos, se aplicará el orden de elección de docencia estipulado en el ARTÍCULO 3. Se recuerda que las primeras personas en elegir créditos serán aquellas que pierdan docencia dentro de los procesos de reordenación de grupos que se establezca por parte del Rectorado, hasta un máximo que iguale a los créditos perdidos, y entre estas personas atendiendo al criterio de jerarquía y antigüedad.

ARTÍCULO 9. VARIACIONES EN LA ESTRUCTURA DE GRUPOS

En caso de que la estructura de grupos aprobada por el Vicerrectorado de Docencia implique una reducción de los grupos existentes, temporal o definitiva, la reestructuración de grupos y profesorado seguirá las siguientes pautas:

1º) El profesorado implicado buscará un acuerdo unánime y hará una propuesta de reestructuración de la docencia.

2º) En caso de no producirse tal acuerdo, abandonará la asignatura la persona con menos antigüedad en la misma. Para el cálculo de dicha antigüedad se tendrá en cuenta todo el historial académico del personal implicado en la asignatura en cuestión.

3º) En caso de coincidir en antigüedad, se aplicará el orden establecido en la letra a) del ARTÍCULO 3 de este reglamento.

4º) La/s persona/s que abandone/n la asignatura tendrá/n preferencia sobre el resto de profesorado para elegir docencia en los términos recogidos en la letra b) del ARTÍCULO 3 de este reglamento.

ARTÍCULO 10. ASIGNACIÓN DE TFGs DE PORTAFOLIO EN LA FACULTAD DE CC.EE. Y EMPRESARIALES

Para la asignación de ese tipo de TFGs deberá atenderse a las siguientes reglas:

1º) El primer curso académico en que entre en vigor este reglamento (2022/2023), antes de llevar a cabo la asignación docente la Dirección del Departamento solicitará información sobre el PDI que está interesado en dirigir este tipo de TFGs. Tras elaborar un listado con el nombre de las personas interesadas, dicho listado se hará público y será el que sirva de base para las asignaciones de TFGs de portafolio durante los tres cursos académicos en los que este reglamento estará en vigor (2022/2023; 2023/2024 y 2024/2025).

2º) Durante la vigencia del reglamento, cualquier persona que figure en el anterior listado podrá solicitar su exclusión del mismo si no está ya interesada en seguir dirigiendo TFGs de portafolio. En tanto este reglamento esté en vigor o no sea modificado, no será posible cubrir el hueco dejado por otra persona que pudiera estar interesada en dirigir TFGs de portafolio.

3º) Una vez se disponga del número de TFGs de portafolio a repartir entre el PDI interesado, se procederá a asignar en una primera ronda un máximo de 5 TFGs por persona, lo que equivale a 2 créditos docentes (esto puede variar en función de los estipulado en el POD aprobado por la Universidad de Granada en cada curso académico). Esta asignación se hará atendiendo a los criterios de jerarquía y antigüedad expuestos en el Anexo I, y no se dará por cerrada en tanto todas las personas del listado tengan su asignación.

4º) Si tras esta primera ronda quedaran TFGs por asignar, se procederá a una segunda ronda en la que – aplicando los criterios de jerarquía y antigüedad antes mencionados – cada persona podrá elegir un número de TFGs adicionales que nunca podrán superar los máximos establecidos en el POD de cada curso académico.

ANEXO I: SOBRE LOS CRITERIOS DE JERARQUÍA Y ANTIGÜEDAD

1º) Respecto a la jerarquía, se parte de la propuesta sobre la elección de horarios aprobada por la Junta de la Facultad de CC.EE. y Empresariales en la sesión celebrada el día 9 de marzo de 2010 y modificados en Junta de Facultad de 13 de mayo de 2014, quedando establecida dicha jerarquía como sigue:

1. Catedrático/a de Universidad

2. Catedrático/a de Escuela Universitaria y/o Titular de Universidad

3. Titular de Escuela Universitaria

4. Contratado/a Doctor/a

5. Colaborador/a

6. Contratado/a Doctor/a Interino/a

7. Ayudante Doctor

8. Ayudante

9. Profesor/a Sustituto/a Interino/a

10. Profesor/a a Tiempo Parcial (ordenar primero por horas de dedicación y posteriormente por antigüedad en la categoría en la Universidad de Granada)

11. PDI en formación

2º) Para las categorías 1 a 10, la antigüedad se contará desde la fecha de publicación en el BOE de los nombramientos de puestos de funcionarios o fechas de los contratos en el caso del profesorado no funcionario (laborales, ayudantes y sustitutos).

3º) En caso de empate en jerarquía y antigüedad, se atenderá la fecha de acreditación para ocupar el puesto dentro de la jerarquía establecida.

4º) En el caso específico del PDI en formación, la elección de docencia se realizará atendiendo a los siguientes criterios: 1) Por acuerdo entre las personas implicadas, 2) En caso de no existir acuerdo, por antigüedad (se atenderá a la fecha de publicación de la resolución con la concesión de becas), 3) En caso de empate en el punto anterior, se atenderá a la calificación del expediente académico del grado que dio acceso a la beca (de mayor a menor).