Profesorado Colaborador Extraordinario

Estatutos de la Universidad de Granada (BOUGR núm. 67, de 21 de diciembre de 2012)

    1. La Universidad de Granada, sin relación contractual, remuneración ni derechos electorales, podrá acordar el nombramiento de colaboradores extraordinarios, designados de entre aquellos especialistas que, por su cualificación, puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación. 
    2. Tales especialistas han de encontrarse desarrollando una actividad principal remunerada, por cuenta propia o ajena, o, en su caso, hallarse en situación de jubilación. El nombramiento y las eventuales renovaciones ulteriores no podrán tener una duración superior a la de un curso académico. 

En estos momentos no hay ninguna convocatoria abierta.

 

Regulación de las actividades de los colaboradores extraordinarios y de la formalización de solicitudes de nombramiento de colaborador extraordinario (BOUGR núm. 66, de 11 de diciembre de 2012)