Cuerpos docentes universitarios

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023)

  • 1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

    a) Catedráticas y Catedráticos de Universidad.

    b) Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.

    El profesorado perteneciente a estos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.

    2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en esta ley orgánica y en su normativa de desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas, por la legislación general de función pública que le sea de aplicación y por los Estatutos de su universidad.

Estatutos de la Universidad de Granada (BOUGR núm. 67, de 21 de diciembre de 2012)

  • El personal docente e investigador de la Universidad de Granada está integrado, al menos, por: 

    a) Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, y quienes desempeñen con carácter interino plazas que correspondan a dichos cuerpos. 

Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (BOE núm. 213, de 6 de septiembre de 2023).

Normativa reguladora de cambios de adscripción de plazas entre Campus de la Universidad de Granada para el Personal Docente e Investigador (BOUGR núm. 113, de 5 de diciembre de 2016)

Resolución