Protocolo para la impartición de docencia en inglés u otras lenguas extranjeras

Protocolo para la impartición de docencia en inglés u otras lenguas extranjeras (aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2017 y modificado en la del 29 de junio de 2020). BOUGR, núm. 157, de 6 de julio de 2020.

El Plan de Política Lingüística de la Universidad de Granada (en adelante UGR), aprobado por Consejo de Gobierno el 31 de enero de 2017, recoge la conveniencia de fomentar la oferta de docencia en lengua extranjera (principalmente lengua inglesa; en adelante DLE) en materias, asignaturas, itinerarios y titulaciones de Grado y Máster impartidos en la UGR. Esta aspiración parte del convencimiento de que la enseñanza en otras lenguas puede enriquecer el desarrollo académico y sobre todo profesional del estudiantado de la UGR, y se encuentra en línea con el documento “Política Lingüística para la Internacionalización del Sistema Universitario Español” asumido por la Asamblea General de la CRUE en mayo de 2017.

En relación con los estudios de Grado, el Plan de Política Lingüística establece como objetivos fundamentales del aumento de la DLE, la mejora de las competencias lingüísticas y profesionales del estudiantado local –especialmente en aquellas titulaciones en las que el dominio de las lenguas es competencia importante para la inserción laboral– y el acceso a una experiencia internacional de quienes no puedan desplazarse en programas de movilidad. En los estudios de Máster, además de asegurar la formación del estudiantado local, se contempla la finalidad de atraer estudiantes internacionales.

Para asegurar la viabilidad y la calidad académica de la DLE, es imprescindible garantizar que el profesorado que la imparte o la vaya a impartir disponga de las competencias necesarias para enfrentarse a ella con éxito. Por ese motivo, se establece un requisito lingüístico mínimo, que podrá ser acreditado de una de las siguientes formas:

  • Acreditar un nivel mínimo de inglés (o de la lengua de instrucción propuesta) igual o superior a un C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (en adelante, MCERL) justificado de acuerdo con los criterios establecidos en el Convenio de Colaboración de la Universidades Andaluzas para Acreditación de Lenguas Extranjeras, renovado el 13 de junio de 2016. Con carácter excepcional se admitirá una acreditación de nivel B2 en el momento de la solicitud de implantación de la docencia, siempre que se pueda acreditar el nivel C1 anterioridad al cierre de la ordenación académica del curso para el que se implanta.

  • Acreditar que ha impartido docencia en inglés, o en la lengua de instrucción propuesta, en una institución de educación superior donde esta sea la lengua principal de instrucción durante un año a tiempo completo, o equivalente.

  • En el caso de la lengua inglesa, estar en posesión de una acreditación para la docencia en esa lengua similar a los sistemas de verificación de competencias para la docencia bilingüe desarrolladas por las universidades de Vigo (HELA, Higher Education Lecturing Accreditation) o de Copenhague (TOEPAS, Test of Oral English Proficiency for Academic Staff).

  • Ser hablante nativo de la lengua en cuestión.

El Plan Director de la UGR contempla programas específicos de apoyo para la DLE que incluyen acciones encaminadas a fortalecer las capacidades e incrementar los recursos a disposición del profesorado implicado (ver más abajo).

Es igualmente importante para asegurar la viabilidad y la calidad académica de la docencia en una lengua extranjera, que el estudiantado matriculado disponga de las competencias necesarias para enfrentarse a ella con éxito. Por ese motivo, se establece un nivel lingüístico recomendado de B2, y nunca inferior a B1 del MCERL en la lengua en cuestión.

En la medida de lo posible, se facilitará la participación de estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo en esta docencia.

El Plan Director de la UGR contempla programas específicos de apoyo para la DLE que incluyen acciones encaminadas a fortalecer las capacidades e incrementar los recursos a disposición del estudiantado implicado (ver más abajo).

La solicitud de impartición de materias, asignaturas, menciones/itinerarios o titulaciones completas en inglés, u otras lenguas, se presentará en el modelo normalizado para ello y estará dirigida al Vicerrectorado de Docencia, que la canalizará a través de la Comisión de Títulos en el caso de los estudios de Grado, o de la Escuela Internacional de Posgrado, en el caso de titulaciones de Máster. En el proceso de evaluación de su viabilidad participará el Vicerrectorado de Internacionalización, a través de la Dirección de Política Lingüística, que emitirá informe sobre la propuesta.

La solicitud partirá de la Comisión de Garantía Interna de la Calidad (Grado) o de la Comisión Académica (Máster) de la titulación. En el caso de titulaciones de Grado, la propuesta vendrá informada por los departamentos implicados y deberá contar con la aprobación de la Junta de Centro. En lo relativo a titulaciones de Máster, la propuesta deberá contar con el informe favorable de la Comisión de Rama del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado y la aprobación del Pleno Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado (CAEP).

La solicitud incluirá la motivación académica y los objetivos de la propuesta, así como una descripción del estudiantado al que se dirige la oferta, para lo que habrá que fundamentar que existe un número suficiente de estudiantes (actuales o potenciales) cuyo nivel de lengua es el adecuado.

De la misma forma, se garantizará la existencia de profesorado acreditado en las áreas implicadas en número suficiente para hacer viable la propuesta, incluido el plan de sustituciones correspondiente. La solicitud deberá garantizar la posibilidad de seguir una oferta alternativa al estudiantado que desee realizar su formación en español (excepto cuando se trate de una titulación completa). La solicitud también debe garantizar necesariamente que la evaluación del aprendizaje se realice en la misma lengua que la docencia impartida.

En la solicitud, los proponentes deberán incluir el periodo mínimo durante el cual se comprometen a mantener la oferta de DLE. En el caso de menciones, itinerarios o titulaciones completas, este compromiso deberá ser igual o superior al de su duración más dos cursos académicos. Cuando se trate de asignaturas que no estén asociadas a menciones o itinerarios, el compromiso deberá ser al menos de tres cursos académicos.

Cuando la propuesta se refiera a la oferta de DLE que forme parte de una titulación existente, será imprescindible que el cambio en la lengua de impartición sea sometido al proceso de modificación, siguiendo las normativas vigentes para la creación, modificación y gestión de títulos de la Universidad de Granada, así como lo que en cada momento indique la Agencia Andaluza del Conocimiento a través de sus procedimientos para la solicitud de modificación de los títulos universitarios oficiales de Grado y Máster. El Vicerrectorado de Docencia facilitará y prestará apoyo en la preparación de la solicitud de modificación mediante la puesta a disposición de los solicitantes de textos normalizados.

Cuando la propuesta de DLE (sea cual sea su volumen) forme parte de una titulación nueva, se seguirán las normativas vigentes para la creación, modificación y gestión de títulos de la Universidad de Granada, y se tendrán en cuenta los criterios que establece este procedimiento para aquella docencia que vaya a impartirse en otro idioma.

Se elaborará y publicará un catálogo de asignaturas, menciones, itinerarios y titulaciones en inglés u otra lengua extranjera, que será actualizado anualmente. Para ello, con antelación suficiente al inicio de cada curso académico, los Vicerrectorados con las competencias en Docencia, en Personal Docente e Investigador, en Calidad y en Política Lingüística harán un seguimiento de la oferta de DLE y adoptarán las medidas oportunas para que se garantice la calidad docente, pudiendo suprimir, mantener o aumentar el número de asignaturas, menciones, itinerarios y titulaciones que componen dicho catálogo.

El Plan de Política Lingüística de la UGR y el Plan de Ordenación Docente prevén el reconocimiento como encargo docente de la impartición de docencia en inglés u otra lengua extranjera, así como el apoyo a dicha labor a través de una serie de programas y acciones recogidas en el Plan Director y los Planes Propios que se aprueben anualmente.

  • Aplicar compensaciones docentes en el encargo del profesorado que imparta DLE en asignaturas no lingüísticas, según se contempla anualmente en el Plan de Ordenación Docente.

  • Asegurar el compromiso por parte de los departamentos y de los interesados en mantener asignada a los profesores proponentes la oferta de DLE por un período mínimo de tres cursos académicos consecutivos.

  • Fomentar la capacidad lingüística y docente del profesorado de DLE dando preferencia a su participación en programas de movilidad internacional docente y con fines formativos.

  • Ofrecer, a través del Centro de Lenguas Modernas de la UGR, formación y actualización lingüística al profesorado que imparta o vaya a impartir DLE en asignaturas no lingüísticas.

  • Fomentar la acreditación lingüística del profesorado que imparte o vaya a impartir DLE mediante un programa específico del Plan Propio de Internacionalización.

  • Ofrecer formación inicial y continua al profesorado que imparta o vaya a impartir DLE en asignaturas no lingüísticas mediante cursos destinados a la mejora de las técnicas comunicativas y docentes (metodología, redacción académica, habilidades comunicativas, etc.).

  • Organizar con la Universidad de Vigo la celebración de dos convocatorias anuales para la obtención del certificado de HELA (Higher Education Lecturing Accreditation).

Además de todas estas medidas, que persiguen tanto el reconocimiento como el apoyo a la labor del profesorado implicado en DLE, se ofrece el asesoramiento a los Grados y Másteres que deseen emprender el diseño de una oferta en lengua extranjera.

En relación con el estudiantado, se contemplan las siguientes acciones específicas de apoyo, además de las ayudas a la capacitación y acreditación lingüísticas ya existentes y la oferta general del CLM:

  • Aplicar una prueba de nivel al inicio de la docencia y siempre dentro de los plazos establecidos para la alteración de matrícula.

  • Implantar sesiones de orientación específica para el uso de la lengua extranjera en el ámbito de especialización.

  • Implantar un plan de mentorización especial para el estudiantado matriculado en DLE.

  • Poner a disposición del estudiantado una relación de recursos on-line de acceso gratuito para la mejora de su competencia lingüística general.

  • Poner a disposición del estudiantado una relación de recursos específicos del ámbito de la asignatura para la consolidación de su competencia lingüística.

Finalmente, el Consejo de Política Lingüística tiene entre sus funciones contribuir al seguimiento de la implantación y aplicación de este protocolo y de la DLE en la UGR.