Si se va a proceder a modificar el título de grado que usted coordina (en adelante “Grado_XXX”), tras la aprobación en Junta de Centro de dicha modificación, deberá ponerse en contacto con el Vicerrectorado de Docencia a través del siguiente correo electrónico (@email), con objeto de iniciar el procedimiento.
AVISO
Con la publicación del Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 2021), queda derogado el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Documentación proporcionada desde el Vicerrectorado de Docencia:
1. Guías de la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC).
1.1 MODIFICACIÓN SUSTANCIAL:
- Protocolo de evaluación para la modificación de planes de estudios de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster Universitario. Red de Agencias Españolas de Calidad Universitaria (REACU) (17/01/2022) [Descargar]
1.2 MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL:
- Protocolo de evaluación para MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES de titulaciones oficiales universitarias impartidas en centros universitarios no acreditados institucionalmente (08/04/2022) [Descargar].
- Directrices y orientaciones para la elaboración y evaluación de las modificaciones de planes de estudios para la adaptación de la adscripción a los ámbitos de conocimiento (RECAU) (27/05/2022) [Descargar]
- Formulario de solicitud de Modificación No Sustancial para Grado y Máster Universitario [Descargar].
- Listado orientativo de modificaciones “no sustanciales” para títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado [Descargar].
2. Impreso de SOLICITUD de modificaciones títulos de GRADO
3. Listados para comprobar o cumplimentar.
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Listado de Resultados del Proceso de Formación y de aprendizaje (conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas)
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Listado de Actividades Formativas
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Listado de Metodologías Docentes
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Listado de Sistemas de Evaluación
4. Archivo Excel para comprobar o cumplimentar:
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Estructura del Plan de Estudios
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Temporalidad
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conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas(desglosadas por materias).
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[Descargar] ejemplo
5. Diversos ficheros de texto.
Denominados “Punto2_GRADO_XXX.doc”, “Punto5_GRADO_XXX.doc”, etc., que le proporcionaremos adaptados a su título, a partir del texto que disponemos de la memoria verificada. En algunos de ellos, observará que se han introducido algunos cambios de oficio (por ejemplo, con actualización de normativas, etc.).
6.Informe de verificación/acreditación del título
El informe de verificación, para que se incorporen las “recomendaciones” que en su momento hizo la Agencia al título.
En el caso de títulos acreditados, el informe final de renovación de la acreditación, para que se incorporen las “recomendaciones” que en su momento hizo la Agencia al título
Documentación a proporcionar desde el centro:
A. El impreso del punto 2
Este fichero debe renombrarlo como “CambiosGradoXXX_FINAL.doc” con la relación de cambios que se solicitan.
B. El fichero Excel del punto 4
Este fichero debe renombrarlo como “GradoXXX_FINAL.xls”, en el que estén cumplimentadas todas pestañas.
C. Los ficheros del punto 5 que haya recibido
En estos ficheros usted deberá incluir las modificaciones que desee introducir (con color de fuente rojo) y los textos que se desee suprimir (con color de fuente rojo, formato “tachado”). Estos ficheros deben renombrarse como “Punto2_GRADO_XXX_FINAL.doc”, “Punto5_GRADO_XXX_FINAL.doc”, etc. y deben reflejar tanto las modificaciones que se solicitan como la respuesta a las “recomendaciones” incluidas en el informe de verificación del título.
D. Reconocimiento máximo y mínimo de créditos
Debe indicar el número de créditos máximo y mínimo que se reconocerán, por haber cursado Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias y por Acreditación de Experiencia Profesional y Laboral.
E. Documento en el que conste la aprobación en Junta de Centro de los cambios solicitados.
De acuerdo con el art. 16.1 de la Normativa para la creación, modificación, suspensión temporal o definitiva y gestión de títulos de Grado en la Universidad de Granada (C.G. 25/05/2015), la propuesta de modificación del plan de estudios debe aprobarse en la Junta de Centro correspondiente.
Información Adicional
Además de la información citada anteriormente, para cumplimentar la aplicación informática, es necesario disponer de otros datos, que nosotros solicitaremos directamente a los Vicerrectorados correspondientes, y que introduciremos directamente en la aplicación, sin que sea necesaria su participación. Si lo fuese, nos pondremos en contacto con usted. Nos referimos a:
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Tablas sobre profesorado.
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Datos de indicadores del título.
Información actualizada a 07/03/2023 (V.07)
Preguntas frecuentes (FAQ)
NOTA: Las informaciones ofrecidas por este medio tienen exclusivamente carácter ilustrativo, y no originarán derechos ni expectativas de derechos.
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¿Cuándo se somete a exposición pública la modificación de un título?
Cuando se modifiquen como mínimo, los siguientes aspectos que afecten a la naturaleza, objetivos y características del título como: la incorporación o modificación de menciones y especialidades y su distribución de créditos; el cambio en la modalidad de impartición; la incorporación o cambio en complementos de formación; la distribución de materias y asignaturas de formación básica y de formación obligatoria; el cambio en el volumen de créditos del trabajo fin de Grado y Máster; el cambio en el número de plazas ofertadas y la modificación parcial en la denominación del título. En estos casos, la propuesta de modificación, será sometida a un plazo de 10 días hábiles para que la comunidad universitaria pueda consultarla y hacer las alegaciones que estime oportunas.
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¿La propuesta de impartición de un doble grado supone la elaboración de una nueva memoria correspondiente al doble grado?
No. Cada título implicado tendrá su propia memoria del plan de estudios y está no se verá afectada. La propuesta de compatibilización de planes de estudio para la obtención de dos títulos de grado, debe partir del centro o centros en los que se impartan los grados implicados, previa aprobación en las correspondientes Juntas de Centro, y debe dirigirse al vicerrectorado con competencias en títulos de grado. Dicha propuesta será sometida a un plazo de 10 días hábiles para que la comunidad universitaria pueda consultarla y hacer las alegaciones que estime oportunas y será el Consejo de Gobierno de la Universidad, oído el informe de la Comisión de Títulos, quien decida la admisión o no de la propuesta.
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¿Qué pasa si cambiamos una materia no sólo de semestre, sino de curso de impartición?
Durante los cursos que sea necesario, se ofertará al alumnado los medios necesarios (por ejemplo duplicar grupos) para salvaguardar los derechos de los estudiantes que estén cursando la/las asignatura/s implicada/s en el cambio de temporalidad propuesto.
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¿Qué suponen los cambios en la distribución de créditos de las menciones?
Dado que las menciones y/o especialidades se constituyen con materias optativas del título, deberán presentar una modificación aquellos títulos que incluyan y/o realicen cambios en las menciones.
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¿Puedo hacer cambios en la lengua de impartición?
Para cambiar la lengua de impartición de una asignatura habrá que presentar modificación, cumpliendo con lo establecido en el "Protocolo para la impartición de docencia en inglés u otras lenguas extranjeras" aprobado por Consejo de Gobierno de la universidad de Granada de 21 de julio de 2017y modificado en la del 29 de junio de 2020). BOUGR, núm. 157, de 6 de julio de 2020.
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¿Qué determina que una actividad formativa sea presencial?
Una actividad formativa es presencial siempre que esté encuadrada en el horario académico del título. Por ejemplo, las tutorías no son presenciales, salvo que en dicho horario se comprenda un tiempo de dedicación a las mismas, de asistencia obligatoria por el alumno.
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¿Qué plazo tiene la Agencia Evaluadora (AAC) para emitir informe?
La AAC emitirá un informe al Consejo de Universidades, que resolverá de acuerdo con el contenido de dicho informe y notificará la correspondiente resolución a la universidad, a la comunidad autónoma y al Ministerio de Universidades, todo ello en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de recepción de la solicitud de modificación. La falta de resolución expresa en el citado plazo permitirá considerar estimada la solicitud.
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¿Qué tengo que hacer en caso de obtener un informe desfavorable?
En ese caso, la universidad deberá realizar cambios en la memoria a través de la sede electrónica del Ministerio, eliminando de ella toda la información de las modificaciones no aceptadas.
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¿Qué modificaciones deben publicarse en el BOE?
En el supuesto de que los cambios afecten a los términos de la denominación del título contenidos en la resolución de verificación del plan de estudios o de forma significativa a la estructura de las enseñanzas en los términos expresados en el correspondiente apartado de la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales, darán lugar a una nueva publicación del plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de la correspondiente comunidad autónoma”.
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Curso de adaptación-título propio (Itinerario Curricular Concreto ICC) y su relación con el Real Decreto 967/2014 sobre correspondencia de titulaciones universitarias1):
En relación a los cursos de adaptación al Grado, a diferencia del proceso de correspondencia regulado en este Real Decreto, los mismos conducen a la obtención del título de Grado y por tanto, cualquier estudiante que supere un curso de adaptación estará en posesión del título de Grado correspondiente. En el caso de la correspondencia a nivel de Grado lo que se indica es que un título pre-Bolonia se corresponde con el nivel de Grado (y consecuentemente con ello causará los efectos académicos y profesionales de conformidad con la normativa sectorial correspondiente, asociados a las enseñanzas incluidas en dichos niveles), sin embargo, ello no presupone, en ningún caso, que el poseedor esté en posesión de un título de Grado (no tiene un título de Grado, tiene un título pre-Bolonia que se corresponde con el nivel de Grado). Cabe mencionar, asimismo que lo previsto en el Real Decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas. En resumen, el real decreto hace una equiparación profesional, pero es únicamente el ICC el que permite la obtención del respectivo título de Grado a quienes estén en posesión de un título de Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico, Diplomado/a o Maestro/a.
1) Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Plazos relacionados con este procedimiento
La modificación de los planes de estudio de títulos oficiales ya implantados que afecten a los asientos registrales del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), deberán ser notificadas al Consejo de Universidades que las enviará para su informe a la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC).
Las universidades deberán solicitar dicha modificación a través de la plataforma del Ministerio de Educación y Formación Profesional en los siguientes plazos:
Del 1 al 30 de septiembre de 2022
Del 1 al 28 de febrero de 2023
En relación con ello, desde el Vicerrectorado de Docencia de la Universidad de Granada se fijan los siguientes plazos relacionados con este procedimiento de modificación sustancial de los títulos oficiales de grado:
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Para las solicitudes de modificación presentadas del 1 al 30 de septiembre de 2022
Trámite | Plazo |
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Presentación de la propuesta de modificación en el Vicerrectorado de Docencia (*) | Hasta el 06 de junio de 2022 |
Exposición pública y presentación de alegaciones | Del 11 al 21 de julio de 2022 |
Información y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación en la Comisión de Títulos | Última semana de julio de 2022 |
Información y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación en Consejo de Gobierno | septiembre de 2022 |
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Para las solicitudes de modificación presentadas del 1 al 28 de febrero de 2023
Trámite | Plazo |
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Presentación de la propuesta de modificación en el Vicerrectorado de Docencia (*) | Hasta el 9 de diciembre de 2022 |
Exposición pública y presentación de alegaciones | Del 9 al 20 de enero de 2023 |
Información y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación en la Comisión de Títulos | Última semana de enero de 2023 |
Información y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación en Consejo de Gobierno | febrero de 2023 |
(*) Debe incluir:
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Impreso de solicitud de modificación debidamente cumplimentado
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Acta del acuerdo de aprobación de la propuesta de modificación en Junta de Centro/Escuela en la que quedarán reflejados de forma clara los cambios que se proponen
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Si procede, documento de respuesta a las recomendaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC) en procesos anteriores de seguimiento y/o modificación
La modificación que no suponga un cambio en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título oficial universitario inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), tiene la consideración de modificación no sustancial.
Las universidades deberán presentar la solicitud de modificación y la documentación a través de la “Plataforma de evaluación de títulos implantados” de la DEVA. Tras la presentación, el sistema devolverá un nuevo documento que deberá adjuntarse a la solicitud, firmada por la rectora, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente plazo:
Del 24 al 28 de abril de 2023
En relación con ello, desde el Vicerrectorado de Docencia de la Universidad de Granada fija el siguiente plazo relacionado con este procedimiento de modificación no sustancial de los títulos oficiales de grado:
Trámite | Plazo |
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Presentación de la propuesta de modificación en el Vicerrectorado de Docencia (*) | 10 febrero de 2023 |
Información y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación en la Comisión de Títulos | Última semana de febrero de 2023 |
Información y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación en Consejo de Gobierno | marzo de 2023 |
(*) Debe incluir:
-
Impreso de solicitud de modificación debidamente cumplimentado
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Acta del acuerdo de aprobación de la propuesta de modificación en Junta de Centro/Escuela en la que quedarán reflejados de forma clara los cambios que se proponen